REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 156º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO: JP31-L-2014-000082.
PARTE ACTORA: CARMEN TEOTISTE ZAMBRANO, ROSA SILVESTRE BASTARDO BURGOS Y ELENA ELOISA GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 4.877.371, V-5.161.414 y V-5.428.940. (NO COMPARECIERON).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLÁS MARTÍNEZ. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO VILORIA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nro. 30.869,
TERCERO INTERVINIENTE: TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: DIANA CAMPANO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 14.417,
MOTIVO: AJUSTE Y CANCELACIÓN DE PENSIONES

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de Julio de 2015, siendo las Nueve (09:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por AJUSTE DE PENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PENSIONES DE LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014,, seguido por las ciudadanass CARMEN TEOTISTE ZAMBRANO, ROSA SILVESTRE BASTARDO BURGOS Y ELENA ELOISA GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 4.877.371, V-5.161.414 y V-5.428.940, en contra de la de la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el profesional del derecho DONATO VILORIA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nro. 30.869, con el carácter de apoderado judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominara DEMANDADA, y por el tercero interviniente TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL comparece su apoderada judicial abogada DIANA ROSA CAMPANO LAREZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 14.417.- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanas CARMEN TEOTISTE ZAMBRANO, ROSA SILVESTRE BASTARDO BURGOS Y ELENA ELOISA GUEVARA, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DEL
TERCERO INTERVINIENTE.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.