REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: JP31-L-2014-000074

Parte Actora: HERIBERTO ABELINO CEDEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.921.702.

Apoderado judicial de la parte actora: Abogado JOSE FELIX ARREAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.507.

Parte Demandada: MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Representante judicial de la demandada: No acreditado a los autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Comienza el presente proceso mediante demanda interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ABELINO CEDEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.921.702 en contra del MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, siendo recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, no obstante haberse cumplido con las notificaciones de ley, tal comos e observa al folio 47 (notificación al Sindico Procurador Municipal) y al folio 49 (despacho del alcalde).- Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al acto de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la falta de contestación a la demanda a dicho acto, conforme a las prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.- Transcurrido este lapso, el Tribunal de sustanciación remitió las presentes actuaciones para llevarse a cabo la etapa de juicio, y cumplidas como fueron las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, en fecha 01/07/15, oportunidad en la que tampoco asistió la demandada, realizándose la audiencia con la parte actora, concluyendo el acto con la parte dispositiva de la sentencia, la cual se reproduce en su integridad con base a las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios según expresión del demandante tanto en el escrito de demanda como en audiencia se extrajo lo que sigue:

“…En fecha 18 de enero del año 2001, empecé a prestar los servicios como chofer de una unidad de transporte para el traslado de los trabajadores que laboran para la alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, en un horario comprendido de lunes a viernes de 3:00 pm a 10:00 pm. Con un salario básico de BOLÍVARES UN MIL SETECIENTOS CINCO (Bs. 1.705,00) MENSUALES, pagados por dicha Alcaldía hasta la fecha en que fui injustamente despedido, el 08 de mayo de 2012, provocando desde luego, el ponerme a derecho ante el órgano administrativo Inspectoría del Trabajo con sede Valle de la Pascua, estado Guarico, en procura de obtener el reenganche y pago de salarios caídos. Cumpliendo con ese proceso, aun no he obtenido decisión alguna (Se anexa expediente administrativo, en copias certificadas, marcados con la letra “A”)

Simultáneamente la representante de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas Dra. María Cruciata, ampliamente identificada en el documento que anexo marcado con la letra “B” solicita una calificación de falta con medida precautelativa, sin que a la fecha se haya tomado una decisión (…) habida cuenta que el patrono a través de la División de Transporte de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, no ha respetado mi condición de trabajador al impedirme ingresar a consignar los documentos que demuestran el grave deterioro de salud, lo que equivale a dejarme desprovisto de asistencia medica, suministros de medicamentos entre otras obligaciones. Aunada a esta conducta de parte del patrono, se ha negado a pagarme los beneficios en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, tales como: pago de salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, aguinaldo entre otros(…)

El demandante reclama los siguientes montos:

“ …SALARIOS CAÍDOS: De conformidad con el articulo 93 de la Ley orgánica del Trabajo vigente, se establece todos los salarios dejados de pagar por el patrono, desde el despido 08 de mayo de 2012 hasta el retiro justificado en fecha 15 de octubre de 2014, atendiendo a los salarios que he debido de percibir mientras estuvo el proceso administrativo en tramite, con sus aumentos decretados por el ejecutivo Nacional en lo referente al salario mínimo legal que me correspondía para la fecha en que se generaron estos salarios de conformidad con el articulo 111 de la ley orgánica del trabajo vigente.

AÑOS

2012: 05-05-2012: 1.780,45, Bs mensual. 59,34 Bs. diario
01-09-2012: 2.047,52 Bs. mensual. 68,25 Bs. diario
2013: 01-05-2013: 2.457,02 Bs. mensual 81,90 Bs. diario
01-09-2013: 2.702,73 Bs. mensual 90.09 Bs. diario
2014: 06-01-2014: 3.270,30 Bs mensual 109.01 Bs. diario
01-05-2014: 4.251,40 Bs mensual 141,71 Bs diario


Indemnizaciones Días Total
Antigüedad 13 años x 30 días: 390 390x177,11= Bs
69.072,90

Total Indemnización Bs. 69.072,90

VACACIONES NO DISFRUTADAS. ARTICULO 195 DE LA LOT:

Vacaciones/Periodo Ultimo Salario
Día Mínimo Días de Vacaciones No Disfrutadas Monto
2012 141,70 20 2.834,00
2013 141,70 21 2.975,70
2014 141,70 22 3.117,40



BONO VACACIONAL ULTIMO SALARIO DIARIO DÍA MINIMO DÍAS DE BONO VACACIONES MONTO NO PAGADO BS.
2012 141,70 20 2.834,00
2013 141,70 21 2.975,70
2014 141,70 22 3.117,40


BINIFICACION FIN DE AÑO: Se determina el monto adeudado por concepto de aguinaldos no pagados, para ello se tomo en consideración lo estipulado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Utilidades Periodo Ultimo salario
Diario Mínimo Días Monto Bs.
2012 141,70 30 4.251,00
2013 141,70 30 4.251,00
2014 141,70 25 3.542,50
Total. Bs. 12.044,50


Antigüedad/periodo Ultimo Salario
Diario Mínimo Días Monto Bs.
13 años x 30 días:390 Bs. 177,11 390 69.072,90

Total antigüedad Bs. 69.072,90

RESUMEN DE LO RECLAMADO: Por ultimo se presenta un cuadro resumen de lo reclamado en los cuadros anteriores, por trabajador.

RESUMEN DE LO RECLAMADO
1, Salario Caídos 81.293,76 Bs
2, Vacaciones 8.927,10 Bs
3, Bono Vacacional 8.927,10 Bs
4, Aguinaldos 12.044,50 Bs
5, Indemnizaciones 69.072,90 Bs
6, Antigüedad 69.072,90 Bs.
Total 249.338,26


De los medios de prueba promovidos, solo consta a los autos los consignados por la parte actora, apreciados de la siguiente forma:
Se solicito información al Instituto venezolano de los Seguras Sociales, sobre la cual no consta sus resultas en el expediente, sin embargo se observa planilla de formato electrónico actualizada al 04 de febrero del 2013, emitida por el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, donde se refleja el nombre del accionante, se identifica al patrono como la alcaldía del municipio José Tadeo Monagas, la fecha de ingreso el 04 de enero de 2001, dentro del cuado de status activo, con lo cual queda en evidencia la inscripción ante este ente administrativo y relación de servicio para la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado bolivariano de Guarico.
El demandante solicito a la demandada la exhibición de los documentos demostrativos del pago de estos conceptos reclamados, la cual no fue rendida vista su incomparecencia a la audiencia de juicio.
Promovió el testimonio de los ciudadanos PEDRO MARTIN MARTIN, DENNIS MARIN HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.803.474 y CRISANTO ANTONIO AGUIRRE CABEZA, Titular de la cédulas de identidad Nº V-9.431.024, los cuales no asistieron a la audiencia por lo tanto no existe material probatorio que apreciar al respecto.
Se aprecia en el expediente informe medico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (folio 59) donde consta el reposo medico; así como también se observa planilla de Solicitud de evaluación de discapacidad de fecha 28 de enero de 2013, emanada de la comisión evaluadora de discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 58) de cuyo contenido se evidencia que el demandante de autos trabaja para la Alcaldía del municipio José Tadeo Monagas en el cargo de chofer, que se ha mantenido con reposos continuos desde el 11 de julio del año 2012 hasta el 28 de enero de 2013 por lo cual se sugiere incapacidad total y permanente.- En tal sentido, este tribunal juzga como cierto el estado de reposo medico alegado y la prestación de servicio con el municipio demandado y asi es valorado.
Plateada así la controversia y valorado precedentemente las documentales, mediante el cual se demuestra perfectamente la prestación del servicio, debe presumirse, en beneficio del trabajador, salvo prueba en contrario no presente en los autos, las fechas suministradas en la demanda como de inicio de la relación de trabajo, como también el despido que fue objeto y la ruptura de la relación de trabajo sin la autorización correspondiente del Ministerio del trabajo, dada la condición de inamovilidad que tiene el demandante, ante lo cual el retiro del trabajador previo a la decisión de la Inspectoria del trabajo sobre el reenganche solicitado cae dentro del supuesto de retiro justificado, beneficiando al trabajador con las indemnizaciones patrimoniales análogas al despido injustificado, circunstancia que resulta procedente en derecho así como cada uno de los montos reclamados toda vez que atendiendo a la carga de la prueba, correspondió a la demandada no solamente demostrar que el despido estuvo ajustado a la ley previa autorización del ente competente sino que ante el reclamo del resto de las instituciones tales como el pago de las vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año no consta que fueron pagados; de manera que la demandada debe pagar al demandante los siguientes montos:
El pago de las prestaciones sociales conforme el artículo 142 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, reclamado por los siguientes montos:

Indemnizaciones Días Total
Antigüedad 13 años x 30 días: 390 390x177,11= Bs
69.072,90

Total Indemnización 142 lottt Bs. 69.072,90

Adicionalmente le corresponde igual monto por concepto de indemnización por retiro justificado, es decir la cantidad de 69.072,90 Bolivares.
-Salarios caídos, desde el 05-05-2012, 1.780,45, Bs mensual. 59,34 Bs. diario, desde el 01-09-2012, 2.047,52 Bs. mensual, 68,25 Bs. diario, desde el 01-05-2013, 2.457,02 Bs. mensual, 81,90 Bs. diario, desde el 01-09-2013, la cantidad de 2.702,73 Bs. mensual, 90.09 Bs. diario, desde el 06-01-2014, la cantidad de 3.270,30 Bs. mensual, 109.01 Bs. diario, desde el 01-05-2014, la cantidad de 4.251,40 Bs. mensual, 141,71 Bs diario, hasta el 15 de octubre de 2014, para un total de 81.293,76 Bs. por este concepto
El pago de las vacaciones no disfrutadas correspondiente al año 2012 (20 días), por un monto de 2.834,00 Bs.
El pago de las vacaciones no disfrutadas correspondiente al año 2013 (21 días), por un monto de 2.975,70 Bs.
El pago de las vacaciones no disfrutadas correspondiente al año 2014 (22 días), por un monto de 3.117,40 Bs.
De igual forma el pago del bono vacacional correspondiente a los mismos antros anteriores, 2012, 2013 y 2014 por un monto de 2.834,00 Bs, 2.975,70 Bs. y 3.117,40 Bs. respectivamente.
El pago de la bonificación de fin de año correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, es decir la cantidad de 30 días el año 2012, la cantidad de 30 días para el año 2013 y 25 días para el año 2014, calculados al salario de 141,70 Bs. para un total de 12.044,50 Bs. por este concepto.
Adicionalmente a los montos condenados, debe agregársele los intereses moratorios del monto total adeudado contados a partir del sexto día siguiente a la terminación de la relación de trabajo (es decir contados desde el día hasta el 21 de octubre de 2014) hasta el efectivo pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo ordenado por el tribunal de ejecución correspondiente. Y así se establece.
De igual forma queda condenada al pago de lo que resulte por corrección monetaria, sobre el monto total condenado, calculado mediante experticia complementaria del fallo, para el caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo, tal como será ordenado en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HERIBERTO ABELINO CEDEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.921.702.
SEGUNDO: Se ordena al MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, realizar el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, condenados en la parte motiva de esta decisión como a continuación se reproduce de la siguiente forma:
1.-El pago de las prestaciones sociales por la cantidad de 69.072,90 bolívares
2.- la cantidad de 69.072,90 Bolívares por concepto de indemnización por retiro justificado.
3.-La cantidad de 8.927,10 bolívares por concepto de vacaciones fraccionadas.
4.-La cantidad de 8.927,10 bolívares por concepto de Bono vacacional.
5.-La cantidad de 12.044,50 bolívares por concepto de bonificación de fin de año fraccionado.
6.-La cantidad de 81.293,76 Bolívares por concepto de salarios dejados de percibir.
Adicionalmente a los montos condenados, debe agregársele los intereses moratorios del monto total adeudado, contados a partir del sexto día siguiente a la terminación de la relación de trabajo (es decir contados desde el dia 21 de octubre de 2014) hasta el efectivo pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo ordenado por el tribunal de ejecución correspondiente. Y así se establece.
No hay condenatoria en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, en San Juan de los Morros, a los nueve (9) dias del mes de julio del año 2015
LA JUEZ,


ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO

José Gregorio Marín

En la misa fecha, se cumplió con lo ordenado.
El secretario,