ASUNTO: JP51-L-2014-000014

PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE BLANCO ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.610.976

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA.

PARTE DEMANDADA: MAICOL METAL C.A y al ciudadano ULISSE DE JESUS GOMEZ TIRADO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALECIO JOSE VALERI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÒN


En el día hábil de hoy, quince (15) de junio del año 2.015 siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ALEXIS JOSE BLANCO ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.610.976 en contra de la empresa MAICOL METAL C.A y al ciudadano ULISSE DE JESUS GOMEZ TIRADO, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada ANA MARIA ALMEDO HERNANDEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 75.386, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por los demandados el abogado ALECIO JOSE VALERI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.365, en su carácter de apoderado Judicial, de la empresa MAICOL METAL C.A y del ciudadano ULISSE DE JESUS GOMEZ TIRADO, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00). De la siguiente manera: la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) el día quince (15) de julio 2015 y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) el día treinta y uno (31) de julio 2015. La citada cantidad constituye el pago por Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido Injustificado y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La citada cantidad constituye el pago por todos y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas, en la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO
DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ