ASUNTO: JP51-L-2015-000078

PARTE ACTORA: RAFAEL ALEJANDRO MALAVE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.790.398.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº --107.703

PARTES DEMANDADAS: WAN FERG CEN y LAI MOK HO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SZEINFELD


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día de hoy, Martes treinta (30) de junio de dos mil Quince (2.015), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la audiencia especial de mediación en el juicio de ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MALAVE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.790.398, en contra de los ciudadanos WAN FERG CEN y LAI MOK HO previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. LA PARTE ACTORA ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MALAVE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.790.398 debidamente asistido por el abogado JUAN VICENTE QUINTANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº --107.703. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el abogado JULIO SZEINFELD, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.292 Representación que se evidencia mediante poder numero 39, Tomo:18 folios 123 hasta 125 del Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza Estado Guarico, de fecha 30 de junio de 2015, que presenta en original en este mismo acto. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.000.000,00 ) mediante cheque no endosable Nº 40873951, a nombre del trabajador: RAFAEL ALEJANDRO MALAVE PINTO, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 30-06-2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de los siguientes conceptos: Indemnización articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Daño Moral, Daño Material previsto en el articulo 130 ord 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (vigente para el momento que ocurrió el accidente de trabajo), Lucro Cesante Civil Extracontractual, articulo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA.

ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ