REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Sede Calabozo
Calabozo, Dieciocho (18) de Junio de dos mil Quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: JP61-L-2015-000049

Recibido el presente asunto, con ocasión a la Demanda, interpuesta por las Ciudadanas LERVYS CAMACHO Y ANA SULBARAN, Venezolanas, inscritas en el inpreabogados bajo los Nºs 159.773 y 157.532, respectivamente, apoderadas judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN titular de cedula de identidad Nº 3.077.775, quien suscribe, previo a cualquier otro pronunciamiento estima necesario de manera previa verificar la competencia de este tribunal para conocer del presente asunto:
UNICO

De la revisión se señala:

1.- Que la parte demandante indica en su escrito libelar que la entidad de trabajo se encuentra ubicada en San José de Tiznados, Finca El Rincón del Toro.


En este orden, se precisa traer a colación que este circuito judicial laboral tiene competencia en los municipios Francisco de Miranda, Guayabal y Camaguán, y que la entidad de trabajo se encuentra ubicada en San José de Tiznados, Finca El Rincón del Toro Municipio Ortiz del Estado Guarico.

DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por las Ciudadanas LERVYS CAMACHO Y ANA SULBARAN, Venezolanas, inscritas en el inpreabogados bajo los Nºs 159.773 y 157.532, respectivamente, apoderadas judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN titular de cedula de identidad Nº 3.077.775. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales del Trabajo, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico.

Se ordena remitir las presentes actuaciones a los Tribunales del Trabajo, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico una vez trascurrido los lapsos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la Ciudad de Calabozo, a los Dieciocho días (18) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015).Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,



Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA,