REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000042
PARTE ACTORA: MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.272.919
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: DORA AVILAN
APODERADO DE LA DEMANDADA, JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Viernes Diecinueve (19) de Junio de 2015 siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.272.919, contra DORA AVILAN; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, abogado asistente de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.272.919, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) a la trabajadora mediante cheque, girado contra el Banco Mercantil Nº 44817148. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA