REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001143

PARTE ACTORA: KATHERINE CANACHE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.501.493.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLYCAR PACHECO y JESÚS LEOPOLDO, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.802 y 198.654, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO L.J., C.A.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 25 de mayo de 2015, este Juzgado, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de pronunciarse sobre lo reclamado, en cuanto no sea contrario a derecho; lapso éste contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 ejusdem; y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 21 de abril de 2015, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE CANACHE VILLARROEL; quien manifestó en el escrito libelar que su representada en fecha 20 de mayo de 2013 comenzó a prestar servicios personales por cuenta ajena, con exclusividad y bajo la dependencia de las entidades de trabajo PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. y EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO L.J., C.A., ocupando el cargo de Asistente de Producción Musical, en un horario de trabajo, a su decir, impuesto, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., siendo los días sábados y domingos su descanso semanal; que su representada debía ejecutar las siguientes labores: Logística para los artistas; apoyo al tour manager atención directa con músicos y artistas; hospedar a los músicos, artistas, personal de producción de la empresa y productores que prestaban servicio de todo el evento; coordinar la boletería aérea y el traslado terrestre de los músicos, artista, personal de producción de la empresa y proveedores, contactarlos, pedir los presupuestos, cuadrar el día del montaje y desmontaje de cada evento y facturación y pagos; entre otras; eventos que se extendía diariamente hasta altas horas de la noche e incluso el tener que trabajar los días feriados y de descanso semanal (sábados y domingos), sin recibir a cambio el pago correspondiente por los siguientes conceptos: Trabajos en días de descanso semanal, día compensatorio por trabajo en días de descanso semanal, trabajo en días feriados, descanso compensatorio por trabajo en días feriados, horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas en los días de su jornada normal (Lunes a Viernes), horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas en los días de descanso semanal y feriados, pago de beneficio de alimentación por trabajo en jornada normal, pago de beneficio de alimentación por trabajo en días de descanso semanal y feriados y pago de beneficio de alimentación por trabajo en horas extraordinarias diurnas y nocturnas; e igualmente el pago de días adicionales de trabajo en días de descanso y feriados. Asimismo manifiesta que le pagaban una remuneración mensual de Bs. 6.000,00, más el trabajo en días feriados, descanso y horas extraordinarias, y en fecha 20 de enero de 2014, tomó la decisión de retirarse de las entidades de trabajo, con un tiempo de servicio de ocho (8) meses, con un salario normal mensual de Bs. 6.000,00, un salario diario de Bs. 200,00; y por cuanto las diligencias tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones por parte del ente contratante, que es el pago de sus prestaciones sociales, han sido infructuosas, acude ante esta Autoridad, a los fines de demandar a las entidades de trabajo, para que convengan en pagar a mi patrocinada la cantidad de Bs. 91.272,36 por los conceptos y cantidades, a saber: 1) Por concepto de prestaciones sociales, literal d, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 22.390,06, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad acreditada, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 1.110,13. 3) Por concepto de vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.441,67, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4) Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 2.441,67, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 5) Por concepto de utilidades períodos anteriores y/o diferencias: La cantidad de Bs. 11.416,02. 6) Por concepto de trabajo en días de descanso y feriados: La cantidad de Bs. 3.900,00. 7) Por concepto de días compensatorios por trabajo en días de descanso y feriados no disfrutados: La cantidad de Bs. 2.600,00. 8) Por concepto de horas extraordinarias diurnas generadas en días laborables (lunes a viernes excluyendo feriados): La cantidad de Bs. 5.441,67. 9) Por concepto de horas extraordinarias nocturnas generadas en días laborables (lunes a viernes excluyendo feriados): La cantidad de Bs. 20.756, 67. 10) Por concepto de horas extraordinarias diurnas generadas en días de descanso (sábados, domingos y feriados): La cantidad de Bs. 1.312, 50. 11) Por concepto de horas extraordinarias nocturnas generadas en días de descanso (sábados, domingos y feriados): La cantidad de Bs. 8.260,42. 12) Por concepto de alimentación trabajador por jornadas completas trabajadas: La cantidad de Bs. 6.825,00. 13) Por concepto de alimentación trabajador causado por trabajo en horas extras diurnas y nocturnas: La cantidad de Bs. 2.376,56. Para un total reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 91.272,36).Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día lunes, veinticinco (25) de mayo de 2015, a las 9:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora; este Juzgado se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sea contrario a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contrario a derecho lo reclamado; en tal sentido queda admitido que la ciudadana la ciudadana KATHERINE CANACHE VILLARROEL, en fecha 20 de mayo de 2013 comenzó a prestar servicios personales por cuenta ajena, con exclusividad y bajo la dependencia de las entidades de trabajo PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. y EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO L.J., C.A., ocupando el cargo de Asistente de Producción Musical, en un horario de trabajo, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., siendo los días sábados y domingos su descanso semanal; que debía ejecutar las siguientes labores: Logística para los artistas; apoyo al tour manager atención directa con músicos y artistas; hospedar a los músicos, artistas, personal de producción de la empresa y productores que prestaban servicio de todo el evento; coordinar la boletería aérea y el traslado terrestre de los músicos, artista, personal de producción de la empresa y proveedores, contactarlos, pedir los presupuestos, cuadrar el día del montaje y desmontaje de cada evento y facturación y pagos; entre otras; eventos que se extendían diariamente hasta altas horas de la noche e incluso el tener que trabajar los días feriados y de descanso semanal (sábados y domingos), sin recibir a cambio el pago correspondiente por los siguientes conceptos: Trabajos en días de descanso semanal, día compensatorio por trabajo en días de descanso semanal, trabajo en días feriados, descanso compensatorio por trabajo en días feriados, horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas en los días de su jornada normal (Lunes a Viernes), horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas en los días de descanso semanal y feriados, pago de beneficio de alimentación por trabajo en jornada normal, pago de beneficio de alimentación por trabajo en días de descanso semanal y feriados y pago de beneficio de alimentación por trabajo en horas extraordinarias diurnas y nocturnas; e igualmente el pago de días adicionales de trabajo en días de descanso y feriados. Asimismo que le pagaban una remuneración mensual de Bs. 6.000,00, más el trabajo en días feriados, descanso y horas extraordinarias, y que en fecha 20 de enero de 2014, tomó la decisión de retirarse de las entidades de trabajo, con un tiempo de servicio de ocho (8) meses, con un salario normal mensual de Bs. 6.000,00, un salario diario de Bs. 200,00; y por cuanto las diligencias tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones por parte del ente contratante, que es el pago de sus prestaciones sociales, han sido infructuosas, acudió ante esta Autoridad, a los fines de demandar a las entidades de trabajo, para que convengan en pagar a mi patrocinada la cantidad de Bs. 91.272,36 por los conceptos y cantidades, a saber: 1) Por concepto de prestaciones sociales, literal d, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 22.390,06, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad acreditada, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 1.110,13. 3) Por concepto de vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.441,67, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4) Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 2.441,67, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 5) Por concepto de utilidades períodos anteriores y/o diferencias: La cantidad de Bs. 11.416,02. 6) Por concepto de trabajo en días de descanso y feriados: La cantidad de Bs. 3.900,00. 7) Por concepto de días compensatorios por trabajo en días de descanso y feriados no disfrutados: La cantidad de Bs. 2.600,00. 8) Por concepto de horas extraordinarias diurnas generadas en días laborables (lunes a viernes excluyendo feriados): La cantidad de Bs. 5.441,67. 9) Por concepto de horas extraordinarias nocturnas generadas en días laborables (lunes a viernes excluyendo feriados): La cantidad de Bs. 20.756, 67. 10) Por concepto de horas extraordinarias diurnas generadas en días de descanso (sábados, domingos y feriados): La cantidad de Bs. 1.312, 50. 11) Por concepto de horas extraordinarias nocturnas generadas en días de descanso (sábados, domingos y feriados): La cantidad de Bs. 8.260,42. 12) Por concepto de alimentación trabajador por jornadas completas trabajadas: La cantidad de Bs. 6.825,00. 13) Por concepto de alimentación trabajador causado por trabajo en horas extras diurnas y nocturnas: La cantidad de Bs. 2.376,56. Para un total adeudado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 91.272,36). Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana KATHERINE CANACHE VILLARROEL contra las empresas PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. y EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO L.J., C.A..; y en consecuencia, se les condena a pagar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 91.272,36), por los siguientes conceptos y cantidades: 11) Por concepto de prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 22.390,06. 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad acreditada: La cantidad de Bs. 1.110,13. 3) Por concepto de vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.441,67. 4) Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 2.441,67. 5) Por concepto de utilidades períodos anteriores y/o diferencias: La cantidad de Bs. 11.416,02. 6) Por concepto de trabajo en días de descanso y feriados: La cantidad de Bs. 3.900,00. 7) Por concepto de días compensatorios por trabajo en días de descanso y feriados no disfrutados: La cantidad de Bs. 2.600,00. 8) Por concepto de horas extraordinarias diurnas generadas en días laborables (lunes a viernes excluyendo feriados): La cantidad de Bs. 5.441,67. 9) Por concepto de horas extraordinarias nocturnas generadas en días laborables (lunes a viernes excluyendo feriados): La cantidad de Bs. 20.756, 67. 10) Por concepto de horas extraordinarias diurnas generadas en días de descanso (sábados, domingos y feriados): La cantidad de Bs. 1.312, 50. 11) Por concepto de horas extraordinarias nocturnas generadas en días de descanso (sábados, domingos y feriados): La cantidad de Bs. 8.260,42. 12) Por concepto de alimentación trabajador por jornadas completas trabajadas: La cantidad de Bs. 6.825,00. 13) Por concepto de alimentación trabajador causado por trabajo en horas extras diurnas y nocturnas: La cantidad de Bs. 2.376,56. Y así se decide.

Se condena igualmente el monto por intereses de mora, que se sigan generando, y la indexación o corrección monetaria, los cuales serán determinados por este Juzgado, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

KELLY SIRIT
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
LA SECRETARIA

KELLY SIRIT