ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001303
PARTE ACTORA: MAYKOL CONO SANCHEZ CARREÑO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VIVALIM 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NETO y ZAYDI HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dos (2) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados JUAN NETO y ZAYDI HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.066 y 237.223, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presentan en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación por Secretaría e inserción al expediente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano MAYKOL CONO SANCHEZ CARREÑO, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
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