REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000332
PARTE ACTORA: LEOBARDO BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENDOZA, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: HAISIG SEGURIDAD GLOBAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ALBERTO MATHEUS RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ORTSO CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 25 de Mayo de 2015 siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LEOBARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.787 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.435.438 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.083 y CESAR ALBERTO MATHEUS RANGEL y MARIAN NIKARY NAKADA TOLEDO, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad números 13.993.215 y 12.153.589 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO los números 97.466 y 103.609 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada HAISIG SEGURIDAD GLOBAL, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: La parte actora demanda por el presente procedimiento el pago de sus prestaciones sociales y otros concepto laborales expresados y discriminados en el libelo que se dan aquí por reproducidos, por cuanto alega que laboro para la empresa Haisig Seguridad Global C.A por un lapso de 3 años, 8 meses y 4 días desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con un ultimo salario de Bs. 6.166 mensuales, desde el 10 de marzo de 2011 hasta el 14 de noviembre de 2014 fecha en la cual termino su prestación de servicio. Demanda por la totalidad de sus derechos la cantidad de Bs. 70.235, según los cálculos que se especifican en su libelo. PARTE DEMANDADA: La parte demandada acepta que existió la relación laboral que alega el actor y adeudar los conceptos reclamados, pero niega y rechaza la fecha que se alega culmino la prestación de servicio y el salario alegado por el actor y los montos que fueron determinados en el libelo como adeudados, por cuanto no son ciertos ya que el salario que devengo fue distinto como se puede demostrar de los recaudos probatorios que fueron presentados ante este despacho, como son los recibos de pago de salarios de los periodos que laboro, manifestando ante este tribunal que la doceava hora se le cancelo y se le incluyo para su calculo en su salario, y aun así no es el monto alegado el que le corresponde por el pago de todos los conceptos reclamados sino la cantidad de Bs. 59.821, como se desprende de los cálculos que se presentan en este momento donde se discriminan los salarios aplicados para determinar el monto de los conceptos reclamados por el presente proceso. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes a los fines de conciliar sus posiciones para dar por terminado el presente juicio, han decidido de mutuo y voluntario acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones establecer un acuerdo transaccional para zanjar sus diferencias por el monto total y definitivo de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 62.000) que en este acto paga la demandada al actor en cheque N° 20064285, girado contra el Banco Banesco y contra la cuenta N° 01340014850141130786 a su favor y por el monto antes expresado y de fecha 22 de mayo de 2015, del cual se anexa copia a los autos, por lo cual éste declara que lo recibe a su entera y cabal satisfacción y que con el presente acuerdo nada mas tiene que reclamarle a la demandada, a sus accionistas y responsables por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes dándosele el mas amplio y total finiquito de ley. ambas partes solicitan le sean devueltos los escritos probatorios y anexos que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y que el presente acuerdo sea homologado conforme a la ley y se le de efecto de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente, por cuanto ambos están satisfecho con la manera en que se puso fin al presente juicio, que no fue otro que por la voluntad de las partes a través de la auto composición procesal prevista en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un medio alterno de resolución de los conflictos judiciales. PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha.


La Juez

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Nieves Solis


El actor y su apoderado judicial

Los apoderados judiciales de la parte demandada