REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001224
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE APONTE ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DEVONISH, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, VICTOR MECIA, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, NEIDA CARBAJAL, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYORI PARRA, ELENA HAMERLOCK, JACKSON MEDINA, MAOLIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy,21 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 13.162.085 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.525 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CARLOS ENRIQUE APONTE ORTIZ, y MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.916.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.917 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, carácter que consta de documento poder el cual presenta en original y copia simples constante de 3 folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora demanda por el presente procedimiento prestaciones sociales y los demás conceptos laborales discriminados en el libelo que se dan aquí por reproducidos, por la relación laboral que mantuvo con la demandada y termino por retiro voluntario, por 3 años, 8 meses y 12 días, en el cargo de vigilante, demandando la cantidad total de Bs. 54.740,25. Por su parte la demandada acepta en todos sus partes lo alegado por el actor y acepta que adeuda el monto demandado, por lo cual en este acto conviene en la demanda y propone pagar el monto adeudado para el día 18 de junio de 2015 ante este circuito judicial. ACUERDO LOGRADO ENTRE LAS PARTES: En virtud de lo expresado con anterioridad por la demandada y por cuanto con el convenimiento manifestado quedan satisfecha la pretensión del actor, en este acto su apoderada judicial en su nombre y representación acepta la fecha propuesta por la parte demandada para pagar la cantidad demandada que suma CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 54.740,25) y declara que con el presente acuerdo nada mas queda a deber la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto o derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándosele el mas amplio y total finiquito de ley a esta sus responsables, administradores y accionistas, En consecuencia ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada. PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejándose constancia que se dará por terminado el asunto y se ordenara el cierre y archivo una vez conste en autos el pago acordado.
ELaJuez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Nieves Solis
La apoderada judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
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