REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001341

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de mayo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 6 de mayo de 2015 por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por JEAN CARLOS MORALES RONDON contra la empresa RESTAURANT BELLE VUE C.A.

Consta de nota de distribución del día 7 de mayo de 2015 cursante al folio 7 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 11 de mayo de 2015 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y ordena emplazar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar a celebrarse al decimko dia hábil siguiente a las 9:00 a.m. de constar en autos su notificación, ordenandose librar el cartel de notificación correspondiente. Consta a los autos que en fecha 14 de mayo de 2015 se consigno resultas de la notificación de manera positiva. Posteriormente en fecha 15 de mayo de 2015 ambas partes presentan escrito que es motivo de la presente decisión

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales del oferido la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.290,62), estableciendo en dicho documento los conceptos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo y los términos en que se estableció el acuerdo, pagando en ese acto el monto transado a través de cheque librado al oferido del cual se agrego copia a los autos.


Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes, solo dejando claro que con respecto al desistimiento de la acción se debe entender que se desiste solo del procedimiento por cuanto así lo ha establecido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0425 de fecha 10 de mayo de 2005 que se sustenta en sentencias de la Sala Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia desde los años 1993 y en la cual en parte de su texto se expresa:

“(…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.(…) ”


Por lo cual se debe considerar como no escrito el desistimiento de la acción entendiéndose que se desiste del procedimiento, por cuanto desistir de ésta seria renunciar al derecho lo que violenta además el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes en los términos antes establecidos, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.205º y 156º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. NIEVES SOLIS

En este misma fecha 19/5/2015 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. NIEVES SOLIS

AP21-L-2015-001341

JG/NS