REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, OCHO (08) de Junio de dos mil Quince 2015
Año 205º y 156º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002556
PARTE OFERENTE: BZS CONSTRUCCION, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, el día 16-04-2010, bajo el N°:42, Tomo.44-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MILAGROS RIVERO OTERO, abogado inscrita en el IPSA bajo el N°: 25.033.
PARTE OFERIDA: ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.021.973.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ALFONZO CONTRERAS JERONIMO y EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 115.577 y 115.240, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que se inició el presente asunto, por solicitud de Oferta Real de Pago, mediante escrito presentado en fecha 30-06-2014, por la ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, abogado inscrita en el IPSA bajo el N°: 25.033, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, BZS CONSTRUCCION, S.A, parte oferente en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, a favor de la ciudadana ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.021.973, en su carácter de parte oferida en la presente causa. En fecha 01-07-2014, previo sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, es asignado el presente asunto, para su tramitación a este Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión. Ahora bien, una vez revisada minuciosamente el referido escrito, este Juzgador, en fecha 03-07-2014, lo da por recibida. Asimismo, en fecha 03-07-2014, este Juzgador lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario, a favor de la parte oferida, por el monto ofertado por la parte oferente. Pues bien, observa este Juzgador, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 26-02-2015, la ciudadana EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:115.240, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.021.973, parte oferida en la presente causa, solicito a este Juzgado la entrega del pago del monto depositado por la parte oferida con ocasión al presente procedimiento de oferta real de pago, sin más dilaciones. Asimismo, en fecha 19-02-2015, la ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, abogado inscrita en el IPSA bajo el N°: 25.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente en la presente causa, presento diligencia mediante la cual, consignó en los autos copias simples de la libreta de ahorros, aperturada a favor de la ciudadana ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.021.973, parte oferida en la presente causa, así como de deposito signado con el N°.133114573, y de oficio N°.2273/2014 de la Oficina de control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, dirigido al banco Bicentenario, a los fines legales consiguientes. Que en fecha 26-02-2015, este Juzgador ordenó la entrega de la libreta de ahorros apertura en el presente expediente a la ciudadana ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.021.973, parte oferida en la presente causa, para lo cual se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, tal como consta en los autos a los folios (27) al (28). Que en fecha 14-04-2015, fue consigna en los autos constancia de recepción de Libreta emitido por la Oficina de Control de Consignaciones, de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 06-04-2015, mediante la cual dicha Oficina, dejó constancia que le entregó a la ciudadana EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:115.240, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.021.973, parte oferida en la presente causa, la libreta de ahorros Nro.03648229, aperturada a nombre de la ciudadana referida ciudadana ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, parte oferida en la presente causa, suficientemente identificada en los autos, en el Banco Bicentenario, la cual para dicha fecha presentaba un saldo de Bs.55.831,89, tal como consta en los autos al folio (29). Que en fecha 17-04-2015, con vista a la constancia en los autos de la entrega de la referida Libreta de ahorros aperturada a favor de la parte oferida en la presente causa, este Juzgador dio por terminada el presente expediente, ordenándose su cierre informático y el archivo definitivo del mismo, tal como consta en los autos al folio (33).
Pues bien, este Juzgador considera que la jurisdicción y competencia de este Juzgado, se agotó, una vez que autorizó la entrega de la Libreta de ahorros, distinguida con el Nro.03648229, y aperturada en la presente causa, a la ciudadana ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.021.973, en su carácter de parte oferida en la presente causa, por intermedio de su apoderada judicial, ciudadana EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:115.240, tal como consta en los autos al folio (29).
Por consiguiente, y establecido lo anterior, este Juzgador considera, que la ciudadana ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, tiene plenamente y en forma exclusiva, la tenencia, el goce, disfrute y disposición, de los haberes depositados en la referida cuenta de ahorros, por lo que es ello quien deberá facultar mediante poder debidamente notariado, a la persona natural de su elección, para que disponga de los montos depositados en la referida libreta de ahorros apertura a su nombre, como efectivamente otorgó, al ciudadano CARLOS GARCIA ampliamente identificado en los autos, mediante poder debidamente autenticado, sin requerir autorización previa de este Juzgador, siendo ello razón suficiente para negar la mencionada solicitud. Así se establece.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte oferida en la presente causa de fecha 27-05-2015. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
TERCERO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Mirianky Zerpa.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:02 p.m.
La Secretaria.
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Abg. Mirianky Zerpa.
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