REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000717
OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, MARÍA ELENA SUBERO MARCANO, JOHN TUCKER BARBOZA y MARÍA GABRIELA GALAVIS LERBS
OFERIDO: ADAMARIS LUCCI MORA
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ROGER ROSSATO DEVERA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha diez (10) de abril de 2015; por los ciudadanos: ROGER ROSSATO DEVERA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°120.512, quien asistió a la Oferida ciudadana ADAMARIS LUCCI MORA, cédula de identidad NºV-13.717.032 y MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.122, en su carácter de apoderada judicial del Oferente VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.1.313.162,76. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana ADAMARIS LUCCI MORA, cédula de identidad NºV-13.717.032 debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.313.162,76), por los siguientes conceptos y días: 92 días de antigüedad, 10 días de vacaciones vencidas, 6 días de descansos y feriados sobre vacaciones vencidas, 15 días de bono vacacional vencido, 8 días de vacaciones fraccionadas, 8 días de bono vacacional fraccionado, 20 días de salarios pendientes, bono especial y utilidades fraccionadas. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y de la Oferida, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y la Oferida en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.313.162,76), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la Oferida ciudadana ADAMARIS LUCCI MORA, cédula de identidad NºV-13.717.032, por la cantidad de Bs.1.313.162,76, contra el Banco Provincial Banco Universal, de fecha 08 de abril de 2015, Nº03988220, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 15 de abril de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y a la Oferida mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Elvis Flores