REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000456
PARTE ACTORA: BELKIS TAMARA CONTRERAS GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ OSPINO
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES POP C.A., INVERTIR PUBLICIDAD C.A., y MULTIANUNCIOS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ARTEAGAS y ERIKA PORTILLO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de junio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora BELKIS TAMARA CONTRERAS GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-13.419.205, su apoderada judicial, abogada: LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ OSPINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°60.137, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada SOLUCIONES POP C.A., INVERTIR PUBLICIDAD C.A., y MULTIANUNCIOS, C.A., sus apoderadas judiciales, abogadas MARÍA ARTEAGAS y ERIKA PORTILLO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº87.522 y Nª81.868, respectivamente acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados y relacionados en el libelo de la demanda: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido ; diferencia de vacaciones desde el 2005 al 2014; diferencia de bono vacacional desde el 2005 al 2014, diferencia de utilidades desde 2005 al 2014; y diferencia de utilidades desde el 2005 al 2014; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar conjuntamente con la ciudadana Jueza de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.650.000,00), en el presente acto mediante cheque girado contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL a favor de la ciudadana BELKIS TAMARA CONTRERAS GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-13.419.205, de fecha 17 de junio de 2015, Nº58135935 a cuyos efectos, se ordena agregar en un folio útil, a los autos copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). De tal manera, que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que los profesionales del derecho ut supra identificados, poseen facultad expresa para transigir, y recibir cantidades de dinero. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.650.000,00), que comprende los conceptos supra indicados, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Elvis Flores


PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA