REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH13-X-2004-000003
Vista la diligencia de fecha 12 de Junio de 2015, suscrita por la abogada IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la prenombrada diligencia, en la cual la apoderada judicial de la parte demandante solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, y con vista a la transacción suscrita por las partes debidamente homologada por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2015, este Tribunal a solicitud de la parte interesada acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de Marzo de 2005, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad pertenecientes a los causantes del de cujus Vitusz Rostonics W., y participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, con oficio Nº 5574, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“1.- Una Parcela de terreno y la casa sobre el terreno construida, ubicada en el sector “E” del parcelamiento Sorokaima, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, que distinguida con el Nº 21-E en el plano de los sectores “E”, “F” y “J” de dicho parcelamiento agregado al cuaderno de los comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de Diciembre de 1966, bajo el Nº 3, Tomo 41, adicional y el 13 de Noviembre de 1969, bajo el Nº 32, Tomo 42 y bajo el Nº 21, Tomo 61, y en la Oficina mencionada del Segundo Circuito, el 29 de Enero de 1971, bajo el Nº 17, Tomo 11, todo del Protocolo Primero, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (465,09 mts2) y se halla comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiséis metros con ochenta y tres centímetros (26,83 mts.) la parcela Nº 20-E; SUR: en veintiséis metros con sesenta y tres centímetros (26.63 mts.) la parcela Nº 22-E; ESTE: en dieciocho metros (18 mts.) la parcela Nº 23-E y OESTE: en línea mixta formada por una recta que mide nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9.68 mts.) y marco de circulo entrante cuya cuerda mide ocho metros cuarenta y cinco centímetros (8.45 mts.) calle del Molino.”
Dicho inmueble pertenece en propiedad a la ciudadana VERÓNIKA CSIK DE ROSTONICS y a los causantes del de cujus VITUSZ ROSTONICS WEISSENBECK, según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de Febrero de 1972, bajo el Nº 35, Tomo 8, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-X-2004-000003
JCVR/ DPB/ Iriana.-