REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 205º y 156º.
PARTE ACTORA: RAFAEL GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.723.498.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO GUERRERO ZAMBARANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.108.071, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDILSON CONTRERAS DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.459.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).
Expediente N°: AH15-V-1990-000012
I
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy (Distrito Capital), a través del cual el ciudadano RAFAEL GOMEZ DÍAZ, procede a demandar al ciudadano GILBERTO GUERRERO, por cobro de bolívares, ello en virtud de encontrarse insolvente en el pago del monto del crédito otorgado vía pagare, quedando distribuido a este tribunal en fecha 20 de marzo de 1990; quien procedió a admitir dicha causa en fecha 27/03/1990, por los trámites del procedimiento de intimación.
Ahora bien, comparece en fecha 25/05/2015, el ciudadano GILBERTO GUERRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-2.108.071, debidamente asistido por el abogado EDILSON CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.459 parte demandada y el ciudadano RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.723.498, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.541, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos en el carácter de demandante, consignando transacción judicial; con el objeto de poner fin al presente litigio, y manifestando ambas partes su conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión, quedando así concesiones reciprocas a futuro.
II
SEGUNDO
Así las cosas, de la lectura detallada del escrito de fecha 25/05/2015, quien aquí decide, colige que ambas partes pretenden poner fin a un proceso que fue homologado en fecha 02/05/1990, es decir, pasados ya 25 años; alegando para ello un supuesto acuerdo de pago en el cual se le concedió al demandado un nuevo plazo de tres (03) meses para cancelar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), equivalentes actualmente al monto de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), más el uno por ciento (1%) de intereses convencionales.
Alegan las partes en su escrito, que producto de la pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda convinieron que el demandado debía pagar por todos los conceptos reclamados la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), suma esta por demás exagerada para la cantidad de dinero reclamada en este juicio, tomando en consideración que la cantidad acordada por las partes a pagar representaría la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000,00), sin el efecto de la reconversión monetaria que sufrió nuestra moneda.
Como se observa estamos en presencia de una causa que ya estaba “terminada” y remitida al archivo judicial y que en forma “extraña” las partes pretenden seguir un juicio ya inexistente.
Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que durante la ejecución pueden las partes celebrar cualquier acto de composición voluntaria conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, pero en este caso, se trata de un juicio abandonado en ejecución.
En conclusión, la supuesta transacción presentada en autos se tiene sus efectos jurídicos en un juicio que hace 25 años terminó con otra transacción jamás ejecutada y cuya ejecutoria ya a la fecha estaría prescrita conforme lo previsto en el artículo 1.977 del Código Civil, siendo imposible su homologación por lo menos por esta vía judicial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación del acuerdo de fecha 25/05/2015 suscrito entre las partes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue RAFAEL GOMEZ contra GILBERTO GUERRERO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _______. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
LAPG/CD/José Ángel.
Exp. No. AH15-V-1990-000012.
|