REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHAURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.466.262.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS TRINIDAD MATILDE MAIZO SILVA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.149.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (PERENCIÓN).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde la fecha 31/01/2014, la parte accionante no le ha dado impulso procesal a la presente causa.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 31 de enero de 2014, fecha en la cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, apoderado judicial de la parte actora, deja constancia de haber retirado edicto librado en fecha 06 de noviembre 2013, hasta la presente fecha, transcurrieron sobradamente más de un (01) año de inactividad, decayendo así el interés jurídico de la parte accionante (art. 16 CPC). En consecuencia, debe prosperar en derecho la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue el ciudadano PEDRO ANTONIO CHAURAN, contra HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS TRINIDAD MATILDE MAIZO SILVA., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: En cuanto a los documentos originales, se ordena la devolución de los mismos.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 03 días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO,
LAPG/CD/Oswal.-
Exp. Nº AP11-V-2013-001259.-
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