REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000334
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.129.024.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
CRUZ LAYA HERRERA, JESUS MARIA AVENDAÑO y EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 19.068, 19.476 y 27.546, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos E-81.490.275 y E-81.490.276, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
ROMANOS PHILIPPE KABCHI CHEMOR, YASMIN KABCHI CURIEL, ELIO CESAR BURGUERA RINCON y SANDRA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.602, 102.896, 104.733 y 107.355, respectivamente.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29 de marzo de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución, admitiéndose en fecha 9 de abril de 2012. (f.37).
Luego que el Tribunal emitiera compulsa para la citación de la demandada, el Alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado para practicar la misma, en fecha 30 de mayo de 2012, indicando que el demandado RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS se negó a firmar el recibo de citación, y que igualmente el demandado AGOSTINHO DOS SANTOS, se negó a firmar el recibo de citación. (f.160, 162).
En fecha 28 de mayo de 2012, se decretó Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar. (f.17 C. Medidas).
Por auto de fecha 10 de julio de 2012, se ordenó que la secretaria librara boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.189).
Se dejó constancia en fecha 14 de agosto de 2012, de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.202).
En fecha 19 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual se oponen las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.203).
En fecha 8 de enero de 2013, se dictó sentencia interlocutoria que resolvió las cuestiones previas opuestas en el proceso, declarándose subsanada la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y sin lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 7º del mismo Artículo. Se ordenó la notificación de las partes. (f. 239-245).
En fecha 16 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia interlocutoria dictada en la causa; y en fecha 31 de enero de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse efectuado las notificaciones de la parte demandada. (f. 246, 253, 255).
En fecha 14 de marzo de 2013, se publicaron pruebas promovidas por la parte actora. (f.269).
En fecha 24 de abril de 2013, se dictó sentencia que repone la causa, dejándose sin efecto las actuaciones posteriores a la fecha 31 de enero de 2013, a los fines de dejar constancia por secretaría de haberse cumplido las formalidades del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, relativas a las notificaciones de la parte demandada efectuadas por el Alguacil, lo cual se efectuó el día 6 de junio de 2013. (f.375-382, 383).
En fecha 13 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda. (f.384).
Abierto el juicio al lapso probatorio, las partes ejercieron ese derecho, por lo que en fecha 17 de julio de 2013, se publicaron las pruebas promovidas. (f.9 pieza II).
Por auto de fecha 23 de julio de 2013, se emitió pronunciamiento sobre la oposición de admisión de pruebas, así como a la admisión de las mismas. (f.60 pieza II).
En fecha 2 de agosto de 2013, se tomó la declaración testimonial de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO TOTUMO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.476; JOSÉ RAFAEL GERMOSO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.786.084. (f.69, 71 pieza II).
En fecha 8 de agosto de 2013, se tomó la declaración testimonial del ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483. (f.74 pieza II).
En fecha 24 de septiembre de 2013, se tomó la declaración testimonial del ciudadano JORGE LUIS CABRERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.017.426. (f. 84 pieza II).
El día 24 de Septiembre de 2013, se llevó a cabo la inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte actora. (f. 89 pieza II).
El día 25 de septiembre de 2013, se tomó la declaración testimonial de los ciudadanos: JESUS MANUEL MARQUINA ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.625; ANTONIO JOSE RIASCO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.087.155. (f. 92, 95 pieza II).
En fecha 26 de Septiembre de 2013, se levantó acta complemento de la inspección judicial practicada en fecha 24 de Septiembre de 2013. (f.101 pieza II).
En fecha 14 de octubre de 2013, se tomó la declaración testimonial del ciudadano BRYAN RAFAEL GALINDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.822.429. (f.105 pieza II).
En fecha 30 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes. (f.112 pieza II).
El día 13 de Noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó pedimento efectuado por la parte demandada, relativo a la evacuación de prueba de posiciones juradas e informes, en virtud que no fueron impulsadas oportunamente en el lapso respectivo. (f.137 pieza II).
Por diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2013, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 13 de Noviembre de 2013, siendo oído el recurso por auto de fecha 21 de Noviembre de 2013. (f.142, 150 pieza II).
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2013, la representación judicial de la parte demandada desistió del recurso apelación, y en fecha 19 de febrero de 2014, se homologó este desistimiento. (f.153 pieza II).
- III -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Del libelo de la demanda:
Para fundamentar la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la parte actora en su libelo de la demanda planteó lo siguiente:
• Que para el segundo trimestre del año 2009, los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, solicitaron reunirse con su persona en un local comercial de su propiedad, ubicado en la Avenida Urdaneta, cruce con la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Plaza España, Edificio Parsa, local 4, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde desarrolla su actividad comercial la empresa BATIDOS PARSA, C.A., a los fines que les realizara en este local unos trabajos de construcción, remoción y colocación de cerámicas, remodelación, reparación general de baños , revisión general de la red de tuberías que conducen las aguas blancas y servidas, revisión y reparación del sistema eléctrico y sistema contra incendio , remodelación interna del local, suministro e instalación de bienes muebles y equipos, suministro de utensilios y otros materiales necesarios para la práctica de la obra.
• Que previo estudio y planificación de los trabajos a realizar de la obra encomendada, presentó a sus contratantes, los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, el plan de trabajo, cálculo de precio por concepto de la cantidad y calidad de los materiales de construcción a utilizar, cálculo del precio por concepto de suministro de los bienes muebles y suministros de utensilios, equipos y material para instalación de red eléctrica y red de tubería existentes en el local para las aguas servidas y aguas blancas, red eléctrica y red de tuberías para aguas servidas y aguas blancas, que fueran requeridas para otras áreas del local y en la oficina que se propuso construir, y nómina del personal obrero a contratarse.
• Que ambas partes de común acuerdo procedieron a suscribir el contrato de obra, el día 27 de mayo de 2009, conforme a contrato de obra marcado con la letra “A”. y que anexa a este contrato, la notificación realizada por la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Control Urbano, sobre la realización de la obra, donde de común acuerdo especificaron los trabajos a efectuarse, marcado con la letra “B”.
• Que anexa la solicitud de reparación Nº 08267 emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Ingeniería Municipal, Departamento de Revisión, que autoriza el inicio de obras, en copias marcadas con la letra “C”.
• Que para los efectos de iniciar las obligaciones contenidas en el contrato de obra, recibió para el momento de la suscripción del contrato de obra, es decir, el día 27 de mayo de 2009, por parte de los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), equivalente al 50% del total estipulado en el contrato de obra para la ejecución de los trabajos a realizar en el local comercial donde funciona la empresa BATIDOS PARSA, C.A.
• Que previamente habrían tenido relaciones comerciales con los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, en un ambiente de responsabilidad, lo que le generó confianza y seguridad para cumplir con lo estipulado en el contrato, y para realizar otros trabajos que voluntariamente, por mutuo consentimiento, tácita y verbalmente acordaron como ampliación de la obra principal, tales como: excavación dentro del local en planta baja para efectuar la localización de la tubería principal recolectora de las aguas servidas, a fin de constatar en qué estado se encontraban; y el suministro de otros muebles, equipos, utensilios y materiales distintos a los especificados en el contrato escrito, todo lo cual se verificó y realizó en el curso y durante la ejecución de las obras, sin objeción o reclamo o desaire alguno de su parte al recibir la orden e instrucción de los hermanos DOS SANTOS.
• Que todos los bienes materiales, equipos, utensilios y demás materiales aportados, realizados extracontrato, suman la cantidad de cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento treinta bolívares fuertes (Bs. 459.130), los cuales son:
1) una cocina de acero de 6 hornillas, plancha, gratinador y horno;
2) una plancha para arepas;
3) una cafetera de dos brazos;
4) un fregadero industrial en acero de dos poncheras y escurridero;
5) Hacer un montacargas, con su motor, con eje de guayas, hacer la estructura en hierro, guías aceradas, y cabina en hierro;
6) instalación y suministro de circuito cerrado con su respectivo monitor y cámaras en los dos niveles del local con su respectivo cableado acometido en tubería metálica;
7) cuatro módulos de Lockers de dos puertas cada uno;
8) mobiliario de oficina;
9) una platera de acero;
10) tres mesas de trabajo elaboradas de acero;
11) una cartelera en aluminio con puertas;
12) seis repisas elaboradas de acero;
13) trabajo extra de tubería principal de aguas servidas;
14) estantería en hierro estructural y láminas estriadas;
15) estanterías para dos cavas cuarto en madera;
16) cinco bandejas de acero para el mostrador;
17) catorce bandejas de 53x32 en acero para mostrador.
• Que en atención a los trabajos puntualizados en el contrato de obra escrito de fecha 27 de mayo de 2009, en la notificación hecha a la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, Dirección de Gestión General de Infraestructura y lo contratado y aceptado voluntariamente por ambas partes, tácita y verbalmente, realizados en el local ubicado en la Avenida Urdaneta, cruce con la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Plaza España, Edificio Parsa, local 4, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, que consta de dos plantas, según documento de propiedad registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 07 de junio de 2007, bajo el Nº 09, tomo 25, Protocolo Primero; la obra en su totalidad se ejecutó en la siguiente forma:
o Que en las dos plantas (planta baja y mezzanina), se removió el material que cubría todo el área del piso, así como el material que cubría las paredes.
o Que seguidamente se procedió a la demolición de paredes internas en la planta baja y a la demolición de paredes internas y baños existentes en la mezzanina.
o Que luego se realizó la limpieza de todo el piso de la planta baja y mezzanina, así como de todas las paredes existentes en todos los espacios del local; que se realizó el acondicionamiento, tanto de las paredes como del piso de la planta baja y el nivel mezzanina, para hacer nuevamente el revestimiento de estos.
o Que se hizo la reparación de las tuberías que conducen las aguas servidas y las aguas blancas dentro del local y el reemplazo de la red eléctrica existente dentro del local.
o Que se botaron aproximadamente doscientos metros cúbicos de escombros.
• PLANTA BAJA:
o Que se realizó dentro de esta área trabajos de excavación desde la entrada del local hasta el fondo del local, en una extensión de hasta aproximadamente once metros lineales por una profundidad de aproximadamente un metro con cincuenta centímetros (1.50 mts), para localización de la tubería principal recolectora de las aguas servidas. Que se reemplazó toda la tubería principal.
o Que se reconstruyó la escalera que conduce a la mezzanina, y se rehizo en estructura de hierro y peldaños en madera. Que se instaló entre la planta baja y mezzanina un descanso, donde se colocó una reja elaborada en hierro con un marco metálico. Que las paredes laterales a las escaleras y las del pasillo se revistieron con mármol, decoradas con fletes de aluminio, espejos y una pizarra oxidada, y el piso se revistió con granito color gris.
o Que se suministró e instaló un circuito cerrado con video grabador digital, que incluye cableado y tuberías metálicas.
Que esta planta baja quedó distribuida en tres espacios:
o Espacio Reservado al Público: que el piso fue revestido con granito; las paredes quedaron revestidas de mármol con fletes de aluminio, espejos y pizarra oxidada; se suministró en esta área red eléctrica; se instaló techo tipo dry – wall; 24 butacas; 4 mesas; 4 lámparas de iluminación colgantes con pantalla negra; 4 lámparas de emergencia; dos ventiladores de pared; una central de incendios Z-4.
o Área de mostrador: labores realizadas: que el piso fue revestido con porcelanato; se hizo servicio de plomería, instalándose red de tuberías; fabricación de mueble en forma de L; una caja fabricada en acero; un gabinete instalado debajo del mueble de la caja; que se fabricó un mueble destinado a la exhibición de bandejas, fabricado en acero; que se instaló un tanque fabricado en acero inoxidable para sistema de extracción. Suministro e instalación de bienes, equipos y utensilios en esta área: que se instaló un asador de pollo con conexión a gas; un freidor a gas; una plancha sanduchera; una nevera exhibidora; una nevera tipo utility; una mesa de apoyo; una cafetera; se suministraron cinco bandejas elaboradas en acero; catorce bandejas elaboradas en acero; instalación de una cartelera elaborada de aluminio bronce; dos repisas de acero; un mueble de acero con dos poncheras.
o Área reservada para la cocina: labores realizadas: el piso de la cocina fue revestido con porcelanato; la pared quedó revestida con cerámica; que se realizó trabajo de plomería, con la intalación de tuberías para aguas servidas y aguas blancas; que se instalaron y suministraron centro pisos y tapas de registro; que se instaló cielo raso; también una puerta de dos hojas; que se instaló red eléctrica; montacargas. Suministro e instalación de bienes, equipos y utensilios en esta área: que se suministró e instaló una cocina de acero inoxidable de seis hornillas, mas gratinador, mas plancha y horno; plancha mediana con gratinado; campana de acero; un fregadero de dos poncheras; una platera fabricada en acero inoxidable; una mesa de trabajo en acero tipo puerta levadiza; una mesa de trabajo elaborada en acero; dos repisas elaboradas en acero.
• PLANTA MEZZANINA:
Ampliación de la losa; suministro e instalación de todo el techo; un circuito cerrado con video grabador digital. Se distribuyó en tres áreas:
o Área de depósito: que se construyó una losa donde se ubica el tanque de agua y bomba sobre las escaleras, y se suministró e instaló una puerta elaborada en hierro, con marco metálico y cerradura. Suministro e instalación de bienes, equipos y utensilios en esta área: dos cavas cuarto; estantería para apoyo de los motores, estantería hecha de madera; mesa elaborada en hierro estructural y lámina estriada rebanadora; dos estanterías elaboradas en hierro estructural y láminas estriadas; ducterías de extracción; tanque con bomba hidroeléctrica que almacena aguas blancas. Que dentro de esta misma área de depósito se construyó una oficina: con paredes revestidas con porcelanato, con un baño privado con paredes revestidas en mármol y mosaico de piedra natural, con sus respectivas piezas sanitarias, instalación de red eléctrica, red de tuberías para el baño, puntos de toma corriente en la oficina y en el baño, centros de piso, una puerta de hierro; el mobiliario de la oficina: un mueble para empotramiento de caja fuerte, un escritorio con dos gavetas, dos repisas.
o Área de baños públicos: que en el techo construido en cielo raso se instaló lámparas de emergencia; un baño destinado al público damas: que se revistieron las paredes con mármol, mosaico en piedra natural, espejo, el piso revestido de granito, un W.C., 1 lavamanos sobre tope de granito, un ventilador aixales, ducterías de extracción, puerta elaborada en hierro con marco metálico y cerradura. un baño destinado al público caballeros: que se revistieron las paredes con mármol, mosaico en piedra natural, espejo, el piso revestido de granito, un W.C., dos urinarios, 1 lavamanos sobre tope de granito, un ventilador aixales, ducterías de extracción, puerta elaborada en hierro con marco metálico y cerradura.
o Área de servicio de personal: que las paredes se revistieron con cerámica y el piso con porcelanato, que se construyó en esta área un baño, en el que se instaló un W.C., 1 lavamanos, una ducha, y una puerta elaborada en hierro con marco metálico, cerradura y manilla; que también se instaló en esta área de servicio una batea con base de hierro, un calentador eléctrico y cuatro módulos de lockers, cada uno con dos puertas y cerradura.
• Que estos trabajos señalados corresponden con lo especificado en el contrato de obra escrito, con lo notificado a la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Control Urbano, y lo contratado voluntaria, tácita y verbalmente entre las partes.
• Que culminada la obligación contractual contraída en forma escrita, y culminada la obligación que asumió voluntaria, tácita y verbal con los hermanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, para la fecha 21 de enero de 2010, se materializó la entrega definitiva de la obra encomendada y culminada, la cual fue recibida por los referidos ciudadanos a su cabal y entera satisfacción.
• Que seguidamente le solicitó el pago de la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), adeudado por concepto de saldo pendiente, por concepto de lo convenido en el contrato de obra escrito, y el pago de cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento treinta bolívares (Bs. 459.130,00), por concepto de suministro de bienes, equipos, utensilios e instalaciones eléctricas, y demás trabajos realizados por lo contratado voluntaria, tácita y verbalmente con los demandados.
• Que pese a las gestiones realizadas, los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, entre ellas una notificación judicial, han hecho caso omiso a su petición, y ambos han manifestado una conducta negativa al no pagarle el monto total adeudado.
• Fundamenta la acción en los artículos 1.141, 1.630, 1.135, 1.137, 1.140, 1.159, 1.160, 1.167, 1.159 del Código Civil.
• Que en el contrato de obra celebrado de forma escrita, y voluntaria tácita y verbalmente, se recogen las condiciones para la existencia y validez de los contratos, siendo que no está viciado el consentimiento de ninguno de los contratantes, es lícita, posible y determinada, y el fin que se proponen cada una de las partes obligadas es alcanzable y lícito.
• Que el contrato de obra celebrado de forma escrita, y voluntaria tácita y verbalmente se perfeccionó, tiene valor jurídico y por tanto cada una de las partes queda sujeto a dar cumplimiento a sus respectivas prestaciones.
• Que la ejecución de la obra fue cumplida en su totalidad, e igualmente cumplió con otras obras descritas, no determinadas en el contrato escrito, pero que voluntaria tácita y verbalmente fueron peticionadas y supervisadas por los dueños de la obra, a medida que se fue desarrollando la obra inicial.
• Que las obras citadas en el libelo, fueron ejecutadas con un resultado idóneo, y los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, recibieron a su cabal y entera satisfacción la obra, una vez acabada, dentro del tiempo previsto.
• Que no obstante los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, hasta la fecha de presentación de esta demanda, no han satisfecho de manera alguna su obligación de pagarle el precio de lo convenido, tanto del saldo deudor del contrato escrito de obra, como el precio de lo acordado tácitamente y verbalmente que incluye el suministro de bienes, utensilios materiales equipos utilizados en la obra y la mano de obra.
• Que los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, tenían que dar cumplimiento a las estipulaciones expresas en el contrato de obra escrito y a los que ambas partes convinieron tácita y verbalmente. Que en este caso la estipulación del pago del precio por concepto de la ejecución, aceptación y entrega de la obra, ha sido incumplido, y por consiguiente no se extinguió la obligación por parte de los demandados.
• En el petitorio solicitan que los demandados sean condenados a:
- PRIMERO: Que convengan o en su defecto sean condenados a pagarle la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 625.000,00), por concepto de saldo deudor de las obras determinadas en el contrato de obra suscrito en fecha 27 de mayo de 2009, mas los intereses de mora, calculados al 3% anual, previsto en el Artículo 1.746 del Código Civil, causados desde el 21 de enero de 2010, hasta el 21 de marzo de 2012, que son CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 40.625); y demás intereses que se sigan causando desde la fecha 23 de marzo de 2012 hasta que se dicte sentencia definitivamente firme.
- SEGUNDO: Que convengan o en su defecto sean condenados a pagarle la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 459.130,00), por concepto de obras, contratadas tácita y verbalmente, más los intereses de mora calculados al 3% anual, previsto en el Artículo 1.746 del Código Civil, causados desde el 21 de enero de 2010, hasta el 21 de marzo de 2012, que son VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 28.695,62); y los intereses que se sigan causando desde la fecha 22 de marzo de 2012 hasta que se dicte sentencia definitivamente firme.
- TERCERO: Solicita que las cantidades demandadas sean indexadas mediante experticia complementaria del fallo, según los índices de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela.
- CUARTO: Solicita se condene en costas a la parte demandada, tomando en consideración la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 10 de agosto de 2006.
De la contestación a la demanda:
La representación judicial de la parte demandada contradijo la demanda de la siguiente manera:
• Que la demanda contiene alegatos por demás falsos y tendenciosos, que distan de las verdaderas circunstancias que rodearon la relación contractual que unió a las partes.
• Que reconocen como cierto el contrato de obra suscrito en fecha 27 de mayo de 2009, consignado por la parte actora junto al escrito libelar.
• Que sin embargo, niegan, rechazan y contradicen, por falso y temerario, el alegato esgrimido por el actor al señalar que adicional al contrato de obras suscrito, existió un supuesto contrato verbal de obra con el ciudadano HORACIO RODRIGUES DE PONTE.
• Que el contrato verbal nunca existió, por lo que es falso, y reiteran que el único contrato suscrito y existente entre las partes, y que así lo reconocen, es el que formaron en fecha 27 de mayo de 2009.
• Que en la parte in fine del contrato, las partes asentaron que los trabajos referidos a ese contrato, serían efectuados bajo acuerdo de ambas partes, según el proyecto acordado, y que cualquier cambio, modificación o acuerdo, tendrían que ser anotado y firmado por ambas partes, y anexado a dicho contrato.
• Que es cierto que sus representados contrataron los servicios del ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE, con el objeto de realizar algunas remodelaciones en el local comercial donde funciona la empresa BATIDOS PARSA, C.A., ubicado en la Avenida Urdaneta, cruce con la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Plaza España, Edificio Parsa, local 5, Caracas, siendo que anteriormente este ciudadano había realizado otros trabajos y remodelaciones, existiendo muchos años de relaciones comerciales y confianza.
• Que las partes pactaron en el contrato de obra, que el costo por los trabajos allí descritos ascendían a la suma única de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), recibiendo a la firma el 50%, es decir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), quedando un remanente a pagar por la misma cantidad en la medida de la terminación de las obras y el acuerdo entre las partes.
• Que una de las condiciones para iniciar los trabajos convenidos, era la entrega por parte de sus representados de un adelanto del 50% del monto total convenido, es decir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), cantidad ésta que fue entregada a entera y cabal satisfacción del demandante.
• Que posterior a la entrega del dinero inicial, y una vez iniciados los trabajos, el ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE, desconociendo e incumpliendo los compromisos y convenios realizados por las partes, no comenzó en la fecha contratada, para el 27 de mayo de 2009, sino 6 meses después; cuyo hecho se desprende de la notificación a la Alcaldía de Caracas para realizar las remodelaciones, efectuada el 28 de octubre de 2009, y la autorización otorgada por la Alcaldía de fecha 10 de Noviembre de 2009.
• Que una vez otorgado el permiso, se inician los trabajos, casi seis meses posterior a la fecha pautada, lo cual significaría que el dinero entregado devengó a su favor intereses, en perjuicio y detrimento de sus representados, siendo que los trabajos pautados para dos meses, y tomando las previsiones económicas que implica el cierre total de la empresa, los trabajos se extendieron por más de 4 meses y medio, lo que ocasionó grandes pérdidas económicas, pagos de salarios, y demás gastos de mantenimiento de empleados durante el lapso de este tiempo.
• Que el 22 de septiembre de 2009, sus representados cerraron las puertas del negocio y su actividad económica cesó mientras se realizaban las reparaciones de acuerdo al contrato de obra suscrito.
• Que sus mandantes accedieron, por pedimento de actor, a entregar cantidades de dinero en calidad de abonos, en efectivo, cheques personales y de gerencia, conforme a tickets de caja por las siguientes cantidades:
Bs. 20.000 el 7 de enero de 2010;
Bs. 10.000 el 12 de enero de 2010;
Bs. 10.000 el 15 de enero de 2010;
Bs. 15.000 el 29 de enero de 2010;
Bs. 20.000 el 22 de mayo de 2010;
Bs. 60.000 el 19 de mayo de 2010;
Bs. 80.000 el 06 de junio de 2010; pago que habría sido recibido y firmado por el ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE por la cantidad de Bs. 80.000, Cheque de fecha 4 de Diciembre de 2010, Nº 33301408 del Banco Venezolano de Crédito, correspondiente a la cuenta del titular AGOSTINHO DOS SANTOS, por un monto de 80.000;
Cheque de gerencia Nº 000067688 de fecha 18 de Diciembre de 2010 del Banco Provincial, C.A., por un monto de Bs. 15.000;
Cheque de gerencia Nº 09728749 del Banco Corp Banca de fecha 17 de Diciembre de 2010 por la cantidad de 20.000; y
Cheque de gerencia Nº 02006556 girado contra la cuenta del Banco Exterior; lo cual arrojaría un total de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
• Que el actor miente al desconocer los pagos efectuados por sus mandantes.
• Que tras una larga y ardua tensión y pérdida económica que sufrieron sus representados por los 4 meses que duraron las remodelaciones, sin que las mismas fueran culminadas, sin las condiciones pactadas, fallas en las instalaciones eléctricas, tuberías y otros detalles en el local, se vieron obligados a contratar los servicios de otra contratista, a los fines que culminara y corrigiera la obra inconclusa. Que estas reparaciones y obras finales se tuvieron que efectuar puertas abiertas al público, asumiendo su representado el costo adicional para la culminación de la obra.
• Que las reparaciones y remodelaciones habían sido acordadas por un período aproximado de 2 meses, convirtiéndose en 4 meses, tiempo en donde no se produjo ingreso económico al comercio. Que varios empleados demandaron a sus representados por indemnizaciones por despidos, al considerar que fueron despedidos indirectamente al estar cerrado el local.
• Que es falso que el demandante haya recibido sólo el monto inicial, y que también es falso que haya cumplido el contrato convenido, y tampoco que exista un contrato verbal adicional.
• Que en razón del principio nom adimpleti contractus, sus representados no cancelaron el remanente que debieron efectuar al tener el acta de finiquito acordado, y tuvieron que contratar otra contratista para que finalizara la obra.
• Que niega, rechaza y contradice que se haya realizado un contrato verbal de ampliación de la obra principal, con el ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE, distinto y adicional al contrato de obra de fecha 27 de mayo de 2009, por lo que reiteran que en propio contrato las partes de manera expresa acordaron que cualquier cambio, modificación o acuerdo tendrá que ser anotado y firmado por ambas partes y anexado a dicho contrato.
• Que es falso que los bienes muebles, equipos y demás materiales narrados en el libelo, hayan sido contratados de manera verbal por sus representados, y menos aún, que fueran suministrados por el ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE.
• Que niegan en forma rotunda que el ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE, haya efectuado trabajos distintos extracontrato convenidos conjuntamente con sus representados el 27 de mayo de 2009, tratando de obtener un pago adicional a lo pactado por las partes.
• Que niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), por contrato de obra escrito, más los intereses de mora calculados por el actor en la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 40.625,00), por haber cumplido sus representados con el pago de lo acordado.
• Que niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA (Bs. 459.130,00), por concepto de pago total de la ejecución de trabajos convenidos por voluntad de las partes tácita y oralmente, más VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 28.695,62), por concepto de interés moratorio, por no existir dicho contrato.
• Que de los documentos consignados junto al libelo de la demanda, la notificación judicial efectuada a través del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2010, donde sus representados se negaron a firmar, por cuanto desconocen de forma expresa los alegatos esgrimidos por el actor en dicha notificación, lo que demuestra es que el Tribunal se trasladó a la dirección señalada por el solicitante, en una fecha correspondiente.
- IV -
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De seguidas pasa este sentenciador a realizar las siguientes observaciones:
Las reglas sobre la carga de la prueba no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión y la excepción, esto es, para los efectos sustanciales, sino también en diferentes asuntos procesales, durante el trámite del proceso, pues siempre que se trate de aplicar una norma jurídica de carácter procesal que suponga presupuestos de hecho, debe recurrirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos consagrados en el artículo 1.354 del Código Civil de Venezuela, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
La carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis y así al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe probar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor, al tornarse el demandado en actor de su excepción.
De esta manera procede quien aquí suscribe a realizar un análisis del acervo probatorio cursante en los autos, para lo cual bien se puede apreciar:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
o Original de documento contrato de obra, de fecha 27 de mayo de 2009, suscrito por los ciudadanos: AGUSTÍN DOS SANTOS, RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS y HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE, cuyo monto del contrato es por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), con un anticipo del 50%, SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 625.000,00), para inicio de las ejecuciones de las obras al firmar el contrato, quedando un monto restante de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 625.000,00), para ser pagado según acuerdo firmado por ambas partes y anexado a ese contrato. (f. 16-18).
La existencia y contenido de este documento privado ha sido reconocido por ambas partes, de modo que corre en autos con todo valor probatorio, capaz de demostrar la existencia y contenido del contrato cuyo cumplimiento se demanda.
De esta prueba se desprende que todos los trabajos referidos en el contrato, serían efectuados bajo acuerdo de ambas partes según proyecto acordado; que cualquier cambio, modificación o acuerdo tendría que ser anotado y firmado por ambas partes, y anexado a dicho contrato.
o Copia simple de Notificación, de fecha 28 de octubre de 2009, dirigida a la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Control Urbano. (f. 20).
Este instrumento constituye una copia simple de un documento público administrativo, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable que quedo confirmada al no ser desvirtuada por cualquier prueba en contrario en la secuela del proceso. La existencia y contenido de este documento privado ha sido reconocido por ambas partes, de modo que corre en autos con todo valor probatorio.
o Copia simple de solicitud de reparación, comprobante de recepción, de la Alcaldía de Municipio Libertador, Ingeniería Municipal, Departamento de Revisión, de fecha 10 de Noviembre de 2009. (f. 21).
Este instrumento constituye una copia simple de un documento público administrativo, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable que quedo confirmada al no ser desvirtuada por cualquier prueba en contrario en la secuela del proceso. La existencia y contenido de este documento privado ha sido reconocido por ambas partes, de modo que corre en autos con todo valor probatorio.
o Copia simple de documento de venta, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de junio de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 25, Protocolo Primero; suscrito por una parte, por JOSE ISRAEL OBADÍA, titular de la cédula de identidad Nº 3.175.501, y por la otra por los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, titulares de la cédula de identidad Nos. E-81.490.275 y E-81.490.276, respectivamente; relativo a un local comercial distinguido con el Nº 4, ubicado en la planta baja del Edificio Parsa, en la Avenida Urdaneta, cruce con la avenida Fuerzas Armadas, en el Ángulo Noreste de la Esquina Plaza España o Plaza López, de la Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. (f. 22-26).
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia simple de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnada se tiene por fidedigna y se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.360 del Código Civil.
o Copia simple de documento de venta, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de junio de 2007, bajo el Nº 8, Tomo 25, Protocolo Primero; suscrito por una parte, por JOSE ISRAEL OBADÍA, titular de la cédula de identidad Nº 3.175.501, y por la otra por los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, titulares de la cédula de identidad Nos. E-81.490.275 y E-81.490.276, respectivamente; relativo a un local comercial distinguido con el Nº 5, ubicado en la planta baja del Edificio Parsa, en la Avenida Urdaneta, cruce con la avenida Fuerzas Armadas, en el Ángulo Noreste de la Esquina Plaza España o Plaza López, de la Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. (f. 27-32).
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia simple de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnada se tiene por fidedigna y se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.360 del Código Civil.
o Copia simple de declaración y Pago de enajenación de inmuebles para personas naturales y jurídicas, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin fecha legible. (f. 33).
Este instrumento constituye una copia simple de un documento público administrativo, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable que quedo confirmada al no ser desvirtuada por cualquier prueba en contrario en la secuela del proceso.
o Copia simple de certificación emitida por el Banco Fondo Común, Banco Universal. (f. 34).
Este instrumento se desecha, toda vez que constituye una copia fotostática de un documento privado, sin valor probatorio, toda vez que sólo pueden ser producidos en juicio en esa forma los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente emana de un tercero quien no lo ratificó en forma alguna en la articulación probatoria.
o Copia simple de solvencia de Servicio de agua Potable y Saneamiento, de fecha 23 de mayo de 2007, de HIDROCAPITAL. (f. 35).
Este instrumento constituye una copia simple de un documento público administrativo, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable que quedo confirmada al no ser desvirtuada por cualquier prueba en contrario en la secuela del proceso.
o Copia simple de constancia de liquidación de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), de fecha 31 de mayo de 2007. (f. 36).
Este instrumento constituye una copia simple de un documento público administrativo, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable que quedo confirmada al no ser desvirtuada por cualquier prueba en contrario en la secuela del proceso.
Pruebas promovidas en el lapso probatorio, (f. 10-36 pieza II):
o Copias certificadas de solicitud de reparación, comprobante de recepción Nº 08267, emitido por la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, Dirección General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Control Urbano, de fecha 10 de Noviembre de 2009. (f. 46-83).
Este instrumento constituye una copia certificada de un documento público administrativo, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable que quedo confirmada al no ser desvirtuada por cualquier prueba en contrario en la secuela del proceso.
o Original de solicitud de notificación judicial, efectuada por la ciudadana Cruz Laya Herrera, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.068, en representación del ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE, ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigida a los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, de fecha 23 de Noviembre de 2010. (f. 130-153).
En cuanto a la existencia y contenido de esta prueba no existe controversia sin embargo la parte demandada desconoce los alegatos esgrimidos por el actor en dicha notificación.
Así entonces, esta prueba instrumental constituye documento público judicial, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que corre en autos con todo su valor probatorio, dejando a salvo la apreciación de las afirmaciones que en este realizó la parte demandante, ya que los argumentos, defensas y afirmaciones de las partes seran dilucidadas en la parte motiva de este fallo.
o Inspección Judicial practicada por el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto AP31-S-2011-008456, en fecha 24 de octubre de 2011. (f. 95-128).
Esta prueba fue evacuada extra-littem, antes de iniciarse este proceso, sin embargo se aprecia por haber estado presente la representación judicial del ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS, el abogado ELIO CÉSAR BURQGUERA RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.995, a quien el Tribunal impuso su misión y quedó en cuenta de ella; y en vista que adicionalmente fue jurada en esa oportunidad la urgencia del caso, se justifica su evacuación en forma anticipada.
Esta Inspección Judicial se practicó en fecha 24 de octubre de 2011, sobre el bien inmueble ubicado en la planta baja y mezzanina donde funciona la Sociedad Mercantil BATIDOS PARSA, C.A., dejando constancia de los siguientes hechos:
“El Tribunal deja constancia que procedió a realizar un recorrido por toda la planta baja y área mezzanina, en donde funciona la sociedad mercantil Batido Parsa, C.A., a los fines de verificar el inventario de bienes muebles especificados en el particular primero del escrito de solicitud, evidenciando la existencia de todos y cada uno de los bienes muebles allí señalados, dejando constancia que no fue posible la medición de los mismos por cuanto el Tribunal no se trasladó con un experto a tal fin. Igualmente es preciso señalar que el mobiliario del área destinada a oficina es de color marrón claro. Particular Segundo: en este estado la solicitante pide al Tribunal se sirva designar práctico fotógrafo y deje constancia de la existencia de dos (02) lámparas contra insectos y de dos (02) tableros eléctricos. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, procede a designar práctico fotográfico al ciudadano Rubén Ramón Herrera Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 6.123.004, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, pidiendo al Tribunal le conceda un lapso de siete (07) días a los fines de consignar las tomas fotográficas realizadas durante la presente inspección judicial. Asimismo, deja constancia de la existencia de dos (02) tableros (…ilegible…) uno ubicado en la planta baja y otro en la mezzanina y dos (02) lámparas marca kili pest contra insectos o repelente de insectos. Seguidamente el apoderado del ciudadano Agostinho Dos Santos deja constancia que la persona designada como experto fotográfico, no mostró ningún medio fotográfico, como cámara o medio alternativo para hacer las fijaciones fotográficas, igualmente no fueron identificados cada uno de los equipos señalados en esta inspección, como tampoco se puede constatar la presencia de cualquier experto que describa los mismos. De igual forma, estando presentes los apoderados del solicitante ante la actuación en acta del apoderado de la parte inspeccionada, señalan lo siguiente: el experto fotográfico se sirvió de equipos celulares telefónicos y eso cubre nuestra expectante para (…ilegible…) lo allí señalado, siendo que los equipos telefónicos con capacidad fotográfica son los que corresponden a un equipo Blackberry, modelo (…ilegible…) , y un Sony Ericsson, de igual forma ante la acotación de los equipos, es bueno acotar que muchos de ellos son obra artesanal directa de nuestro cliente que es constructor y fabricante de los equipos instalados e inspeccionados. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el traslado a su sede.”
o Inspección judicial efectuada por este Juzgado en fecha 24 de Septiembre de 2013. (f. 89 pieza II).
Este Tribunal efectuó una inspección judicial promovida por la parte actora, en el inmueble denominado como local comercial BATIDOS PARSA, C.A., en fecha 24 de Septiembre de 2013, que se aprecia con todo valor probatorio y en la cual se dejó constancia de lo siguiente: que se constató todos y cada uno de los particulares promovidos. Y en el acta complemento se especificó lo siguiente:
“…ACTA COMPLEMENTO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL PRACTICADA EN FECHA 24-09-2013”, para especificar, con el asesoramiento del PRACTICO DESIGNADO el resultado de la evacuación de los particulares de la Inspección Judicial promovida por la parte actora y practicada el día de anteayer, 24-09-2013, de la siguiente manera: AL PRIMERO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, dentro del área de la cocina, el piso en una extensión aproximada de treinta metros cuadrados (30 m2) esta revestido con porcelanato “mármol crema” de 30 x 60 mod. PH6000. AL SEGUNDO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, en el área de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 m2) donde esta instalado el mostrador, el piso; se encuentra revestido con porcelanato “mármol crema” de 30 x 60 mod. PH600. AL TERCERO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, las paredes de la cocina en una extensión de aproximadamente 83 m2, se encuentran revestidas con cerámica color “blanco nieve” de 25 x 40. AL CUARTO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, en el área para atención al publico el piso se encuentra revestido en una extensión de aproximadamente 30 m2 de granito “Gris Guayana Oscuro”. AL QUINTO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, las paredes del área destinada al público, se encuentran revestidas con mármol “Travertino Gold” con flejes de aluminio, espejos y pizarra oxidada. AL SEXTO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, existe una instalación aproximadamente de cincuenta metros cuadrados (50 m2), de techo “dry-wall” en el área destinada al público, y la cual incluye decoración, martillos e iluminación. AL SEPTIMO: Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la instalación de “cielo raso” en el techo del área de cocina con su respectiva iluminación. AL OCTAVO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la existencia de tabelones y vigas doble “T” en el área destinada a depósito situado en el nivel superior. AL NOVENO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la existencia de losas colocadas sobre las escaleras que esta situada detrás del ascensor. (Identificar el color). AL DECIMO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la existencia e instalación de un tanque con su respectiva bomba hidroneumática que almacena aguas blancas. AL DECIMO PRIMERO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la instalación de cerámica en el cuarto donde se encuentra instalado el tanque que almacena las aguas blancas. (Identificar el color de la cerámica). AL DECIMO SEGUNDO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la existencia e instalación de cuatro (4) mesas de granito negro “San Gabriel” con patas decorativas. AL DECIMO TERCERO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, en todo el nivel superior del local se encuentra instalado techos en “dry-wall” y “cielo raso”. AL DECIMO CUARTO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, en los cuatro (4) baños se encuentran instalado ducterias de extracción, y en dos (2) de los baños instalado unos ventiladores axiales, mod. “Century” tamaño 8-6 motor eléctrico 10 wat 1500 rpm monofásico 110v. AL DECIMO QUINTO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, las paredes de escalera y pasillo que conducen a los baños, están revestidas con mármol “Travertino Gold” con flejes de aluminio, espejos, pizarra oxidada, porcelanato “mármol crema” 30x60 mod. Ph6173, y piso en granito “Gris Arena”. AL DECIMO SEXTO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, las paredes de baños destinadas al público (Damas y Caballeros), están revestidas con mármol “Crema Marfil” 30x60, mosaico en piedra natural, espejos y el piso revestido en granito “Gris Arena”. AL DECIMO SEPTIMO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la existencia e instalación en el baño de caballeros de un WC, dos urinarios y un lavamanos sobre tope de granito. AL DECIMO OCTAVO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la existencia e instalación en el baño de damas, de un WC y un lavamanos sobre tope de granito. AL DECIMO NOVENO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, en el área destinada para servicio del personal, las paredes están revestidas en cerámica “blanco nieve” 25x40 y el piso en porcelanato “mármol crema” de 30x60 mod. PH6000. AL VIGESIMO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la existencia e instalación en el área de servicio del personal, de un WC, un lavamanos, una ducha, una batea con base en hierro, un calentador de agua eléctrico y cuatro (4) Módulos de lockers, de color gris, de dos (2) puertas y cerradura. De 0.33x0.46x2.06h. AL VIGESIMO (A); Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, las paredes del baño privado están revestidas con mármol “Crema Marfil” 30x60 y mosaico en piedra natural. AL VIGESIMO PRIMERO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la existencia e instalación en el baño privado, de un WC, un lavamanos y espejo. AL VIGESIMO SEGUNDO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, en el área destinada al deposito, las paredes están revestidas en cerámica “blanco nieve” 25x40 y el piso con porcelanato “mármol crema” de 30x60 mod. PH6000. AL DECIMO TERCERO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, en el área destinada a oficina, las paredes están revestidas con porcelanato “mármol crema” 30x60 mod. Ph6173 y el piso con porcelanato “mármol crema” de 30x60 mod. PH6000. AL VIGESIMO CUARTO; Se deja constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, la existencia e instalación de las siguientes puertas en hierro con su marco metálico y cerraduras: A.- Puerta en la cocina: de dos hojas, con cerradura y manilla (2.02x2.10h). C.- Puerta en el depósito: escalera, con cerradura (0.40x1.24h). D.- Puerta cuarto tanque de agua, con cerradura (0.79x1.75h). E.- Puerta área servicio personal, con cerradura y manilla (0.69x1.97h). F.- Puerta en el baño de personal, con cerradura y manilla (0.68x1.98h). G.- Puerta en el montacargas, con cerradura (0.71x1.44). I.- Puerta en el baño caballeros, con cerradura y manilla (0.74x2.06h). J.- Puerta en el baño damas, con cerradura y manilla (0.74x2.04h). K.- Puerta en el depósito, con cerradura y manilla (0.95x2.04h). L.- Puerta en la Oficina, con cerradura y manilla (0.75x2.06h). M.- Puerta en el baño oficina, con cerradura y manilla (0.65x2.06h). Se da por concluido el presente acto…”
o Fotografías originales: numeradas: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11. (f. 281-290).
Observa quien sentencia que las fotos que se pretende hacer valer la parte actora, no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo que, en consecuencia, dichas fotografías adquirieron valor probatorio en cuanto a sus representaciones; así también fueron ratificadas mediante prueba testimonial del ciudadano: JESUS MANUEL MARQUINA ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.625. (f. 92 pieza II); y la fotografía numerada 1, ratificada por el testigo ANTONIO JOSE RIASCO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.087.155. (f.95 pieza II). ASÍ SE DECLARA.
• Legajo de facturas originales, marcada Nº 1, marcada Nº 2, marcada Nº 3, marcada Nº 4, marcada Nº 5, marcada Nº 6, marcada Nº 7, marcada Nº 8, marcada Nº 9, marcada Nº 10, marcada Nº 11, marcada Nº 12, marcada Nº 13, marcada Nº 14, marcada Nº 15, marcada Nº 16, marcada Nº 17, marcada Nº 18, marcada Nº 19, marcada Nº 20, marcada Nº 21, marcada Nº 22, marcada Nº 23, marcada Nº 24, marcada Nº 25, marcada Nº 26, marcada Nº 27, marcada Nº 28, marcada Nº 29, marcada Nº 30, marcada Nº 31, marcada Nº 32, marcada Nº 33, marcada Nº 34, marcada Nº 35, marcada Nº 36, marcada Nº 37, marcada Nº 38, marcada Nº 39, marcada Nº 40, marcada Nº 41, marcada Nº 42, marcada Nº 43, marcada Nº 44, marcada Nº 45, marcada Nº 46, marcada Nº 47, marcada Nº 48, marcada Nº 49, marcada Nº 50, marcada Nº 51, marcada Nº 52, marcada Nº 53, marcada Nº 54, marcada Nº 55-A, marcada Nº 55, marcada Nº 56, marcada Nº 57, marcada Nº 58, marcada Nº 59, marcada Nº 60, marcada Nº 61, marcada Nº 62, marcada Nº 63. (f.291-354).
Se desechan estas pruebas por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificadas mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
o Original de Recibo de pago expedido por Iluminaciones Arte Lux. C.A, de fecha 15 de Diciembre de 2009. marcado “64”. (f.355).
Se desecha esta prueba por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código d Procedimiento Civil.
o Original de Orden de pedido expedido por SOVICA ELECTRONICS. C.A, de fecha 1 de Diciembre de 2009. marcado “65”. (f.356).
Se desecha esta prueba por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código d Procedimiento Civil.
o Original de Notas de entrega expedido por REFRIMETÁLICA HERMANOS LARA 2006. C.A, de fecha 19 de Noviembre de 2009. marcado “66”. (f.357).
Se desecha esta prueba por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código d Procedimiento Civil.
o Original de Notas de entrega expedido por REFRIMETÁLICA HERMANOS LARA 2006. C.A, de fecha 19 de Noviembre de 2009. marcado “67”. (f.358).
Se desecha esta prueba por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código d Procedimiento Civil.
o Copia simple de cotización expedida por DISTRIBUIDORA GIORGIO, S.R.L, de fecha 22 de enero de 2010. marcado “68”. (f.359).
Se desecha esta prueba por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código d Procedimiento Civil.
o Copia simple de presupuesto expedido por SOVICA ELECTRONICS. C.A, de fecha 1 de Diciembre de 2009. marcado “69”. (f.360).
Se desecha esta prueba por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código d Procedimiento Civil.
o Testimoniales:
a) Declaración testimonial del ciudadano BRYAN RAFAEL GALINDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.822.429. (f.105 pieza II).
“Primera pregunta: ¿En el local comercial ubicado en la avenida urdaneta entre las esquinas de España y la marrón denominado BATIDOS PARSA se ejecuto una obra de remodelación reestructuración interna y dotación de equipos de restaurante diga el testigo el trabajo que usted realizo en esta obra?” seguidamente el testigo respondió: “El trabajo que yo realice como contratista fue la parte de reestructuración eléctrica de todo el restaurante, es decir todo lo que es acometida eléctrica sistema de seguridad sistema contra incendio instalación de equipos de refrigeración iluminación entre otras cosas”. “Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si los materiales eléctricos tienen garantía y cuales fueron los otros trabajos que usted observo aparte del suyo?” seguidamente el testigo respondió: “Es importante destacar que en ningún tipo de material o repuesto eléctrico tienen ningún tipo de garantía por que simplemente por falla humana o por falla de la red eléctrica o por mala operación del usuario la instalación eléctrica el equipo se puede dañar el mismo día”. “Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la planta baja del local se hizo trabajo de excavación en el piso para localizar y reparar la tubería principal que recolecta las aguas servidas?” seguidamente el testigo respondió: “Si me consta debido a que mi trabajo como contratista eléctrico es estar en coordinación con todas las demás de restauración y construcción dado que tengo que estar pendiente por donde corren las líneas eléctricas por debajo o por encima de otras instalaciones o caños de aguas o ductos de gases, etc, por tanto debo permanecer en la obra desde el inicio hasta el final”. “Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuales otros trabajos adicionales se ejecutaron en esta obra que usted dice conocer?” seguidamente el testigo respondió: “Siempre cuando se realiza trabajo de remodelación de cualquier tipo, todo el tiempo sale cosas adicionales que deben realizarse y que no han sido previstas, es decir, en todas las obras pueden aparecer vicios ocultos como paredes muy dañadas pisos o cañerías deterioradas filtraciones ocultas, etc, que necesariamente deben acometerse para garantizar la obra realizada, y que evidentemente no habían sido prevista anteriormente”. “Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo quien inspecciono la obra que se ejecuto en el local y si esta se culmino y entrego completamente y a satisfacción de los dueños?” seguidamente el testigo respondió: “Yo como contratista mi cliente era al que yo le respondía, es decir al señor HORACIO RODRIGUES, y este a su vez le respondía a los dueños quienes recibieron la obra a tiempo a su entera satisfacción”. “Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que los señores AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL DOS SANTOS recibieron personalmente de parte del ciudadano HORACIO RODRÍGUEZ todo los trabajos que se hicieron en el local?” seguidamente el testigo respondió: “Si me consta todo los trabajos fueron recibido y el local fue entregado listo y operativo para funcionar, con todo los equipos probados y las instalaciones funcionando”. “Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por ser un hecho publico y notorio que Venezuela ha estado sometida a un saboteo eléctrico por espacio de mas de 5 años a la fecha actual y tal hecho genera apagones repetidos y consecuentes a nivel de la ciudad de caracas y otras poblaciones diga si esto de alguna manera puede afectar un trabajo y dotación eléctrica?” seguidamente el testigo respondió: “Absolutamente y definitivamente si afecta cualquier equipo o instalación eléctrica debido a que las subidas o caídas de tensión provocan en cualquier equipo eléctrico electrónico, mecánico de refrigeración entre otros, serios daños y esto es debido a que en el momento en que se produce un apagón y posteriormente se restituye el servicio en un lapso destiempo muy breve el voltaje del sistema eléctrico nacional viene con picos de voltajes muy altos y estos picos altos son los que causan los daños permanente en cualquier equipo o instalación eléctrica causando el daño de compresores lámparas eléctricas equipos electrónicos y hasta inclusive en la instalación eléctrica principal de cualquier local”. “Octava Pregunta: ¿Diga el testigo en su condición de experto e ingeniero eléctrico y de acuerdo algunas facturas que aparecen en este expediente aportada por la parte demandada como trabajos de reparación posterior a su actividad en el local de BATIDOS PARSA son coherente o hechas por personas que conozca de electricidad si son posible o son totalmente algo insólito específicamente la factura Nº 0160, de fecha 23 de julio de 2010?” seguidamente el testigo respondió: “Según lo visto en la factura alguien que realmente sepa de electricidad no lo haría, por que esta cambiando una protección eléctrica de 3x70, por una de 3x125, que es de mayor capacidad; desde mi punto de vista profesional esto es una locura y alguien que realmente tenga algún tipo de conocimiento eléctrico no hace eso por que, esta exponiendo la instalación eléctrica general que esta equilibrada para cierta capacidad en kilowatios y sobreestimando la carga y la potencia máxima que esta asignada según la cantidad de equipos del local y ello puede consumir el local, en un incendio; es decir, cambio un broker protectivo a la cantidad de equipos que estaban para el momento y le puso en broker que jamás se le va a disparar ni le va a proteger los equipos y esto puede provocar un incendio y jamás se van a enterar por el broker nunca se disparo.
Encuentra este Tribunal que la declaración rendida por el ciudadano BRYAN RAFAEL GALINDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.822.429, fue conteste y no incurrió en contradicción en sus respuestas. Este testimonio es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categórico en sus afirmaciones, no incurrió en contradicción alguna. ASÍ SE DECLARA.
b) Declaración testimonial del ciudadano JORGE LUIS CABRERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.017.426. (f. 84 pieza II).
“Primera pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el local comercial donde funciona la empresa BATIDOS PARSA ubicado en la avenida Urdaneta entre las esquinas de las España y la Marrón, Caracas, se ejecuto una obra de remodelación y reestructuración interna?” seguidamente el testigo respondió: “A mi me consta por que yo estaba presente hay casi desde el inicio hasta el final, he hecho todo lo relacionado en driwall y los baños de arriba de damas y caballeros hice un baño en la oficina de los dueños, todo los baños en driwall en total fueron 4 baños los de damas y caballeros y uno privado del jefe y uno del personal que esta subiendo las escaleras a mano derecha, había un calentador de agua, le abrí los huecos para el extractor de aire y todo lo hecho fue en driwall, el la oficina de los jefes fue techo en driwall y la parte de deposito y donde esta la cava hay hice el techo con suspensión de aluminio y monte 4 lámpara de 2 por 2 pies, la parte de la escalera fue en driwall y en la parte alta de la escalera hice el sellamiento de donde se coloco el tanque de agua todo lo trabajado en driwall fue pintado, en la planta baja hice todo los techos driwall y una pequeña parte en la cocina con suspensión de aluminio, en planta baja hice un martillo decorativo que lleva la misma forma del tope de granito al mesón de atención al publico”. “Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo el mes y año en que se inicio la obra que se termino la obra y se hizo la entrega de la obra?” seguidamente el testigo respondió: “La obra se empezó en septiembre de 2009 y se entrego entre la primera y segunda semana de enero y me consta por que yo fui el que pinto los últimos detalles que estaba listo para funcionar y ya tenia montado todo el equipo de la cocina el baño de maría y un equipo para hornear pollo la cocina con su campana una plancha para las arepas, la cafetera tenia su licuadora los enfriadores su cava para los pollos y incluso monto lavaplatos de 2 poncheras con triturador abajo, ya tenia su tope de granito montado y su mesa lista para atención al publico unas sillas que fijan sus mesas lista con 4 sillas”. “Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la planta baja del local comercial se hizo trabajo de excavación en el piso para la localización y reparación de las tuberías que recolectan las aguas servidas?” seguidamente el testigo respondió: “Bueno y me consta por que vi como se hizo las tuberías de aguas negra nueva completamente por que incluso se hizo un pozo para buscar la salida de aguas negras hacia la calle y hay empezaron con tuberías nuevas para todo el local y todo el piso por que se hizo una zanja a todo lo largo del local por que había que buscarle la caída y le pusieron tuberías nuevas de la plásticas para planta baja y segundo piso en lo que aguas negras y aguas blancas por que en realidad se cambio de todo no hubo un sitio que haya quedado sin mover, hasta me toco esperar para hacer un techo raso por que hicieron una placa nueva y esto fue lo que vi en relación con las aguas negras pero las tuberías estaban suficientemente grande de 6 u 8 pulgadas para que corra todo los desechos y la parte del pozo como de 30 centímetros”. “Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en este local se instalo en la mezanine y planta baja un circuito cerrado se hizo y se instalo un montacargas con motor guaya de estructura y cabina de en hierro?” seguidamente el testigo respondió: “Si me consta por que me toco esperarme que trabajara el electricista para poder cerrar el techo e incluso hubo una tubería que tuve que hacerle una falsa columna para tapar la tubería y también aparte del circuito cerrado se puso cerradura eléctrica a la escalera que me toco romper el techo para que pasara el cableado y la tubería y de hay abrir el circuito cerrado, el montacargas si funcionaba por que yo la vi funcionando con toda su estructura metálica e incluso se hice unos acabado en la parte de arriba y todo eso estaba funcionando”. “Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si usted es o fue trabajador dependiente del señor HORACIO RODRIGUES, AGOSTINHO DOS SANTOS O RAFAEL DOS SANTOS?” seguidamente el testigo respondió: “No de ninguna manera yo trabajo por mi cuenta y tengo 30 años trabajando por negocio ósea en trabajo independiente”. Cesaron las preguntas en este estado por parte de la representación judicial de la parte actora. Acto seguido la representación judicial de la parte demandada ejerció su derecho a la repregunta: “Primera Repregunta: ¿Diga el testigo que le sucede al driwall si le llega a caer agua de la cava que usted describió?” seguidamente el testigo respondió: “Si le llegara a caer agua en poca cantidad lo que hace es mancharla y si es agua en cantidad tiende a romperlo en la parte donde esta recibiendo el agua”. “Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo a quien le entrego la factura de su trabajo y el monto de la referida factura?” seguidamente el testigo respondió: “En principio el presupuesto se la entregue al señor HORACIO y me iba pagando según los avances de la obra hasta el final que fue la vez casi ya estaban abriendo la segunda semana de enero en realidad arreglamos y no hubo factura de por medio por que me quedo debiendo una cantidad que me la pago en noviembre cada vez que iba me abonaba lo que me debía”. “Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo el monto exacto que usted cobro por las obras que ejecuto en BATIDOS PARSA?” seguidamente el testigo respondió: “Bueno en realidad la cantidad exacta no la recuerdo lo único que se es que para enero el me quedo debiendo como 10.000 bolívares pero la cantidad exacta no la recuerdo y dicha cantidad me la cancelo por cuotas hasta el mes de noviembre, teniendo en cuenta que yo trabajaba pura mano de obra por que el se encargaba de comprar el material”. “Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo el nombre y apellido de la persona que instalo la tubería que usted describió en la segunda pregunta?” seguidamente el testigo respondió: “Esa la hacia el señor CHUI y se apellida MARQUINA, el fue el maestro de obra de ese trabajo y fue prácticamente el encargado de albañilería, montar la cerámica la tubería de agua negras aguas blancas el también fue el que fabrico el montacargas y el tenia 3 o 4 ayudantes pero lo que fue la zanjas y tuberías el fue el que dirigió todo”. “Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo por que usted en la pregunta 2 si se le pregunto la fecha que empezó y culmino la obra, narro con detalles todo lo que hizo en BATIDOS PARSA?” seguidamente el testigo respondió: “Bueno en realidad por que me lo traigo a la mente por la persona que era muy buena paga y en esa fecha me fallo se lo tenia los meses contados hasta que termino de pagarme, por que yo he hecho mucho trabajo con ese grupo de persona en otros restaurantes y esa fue la ultima vez que trabajamos juntos”. “Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo que es un circuito cerrado?” seguidamente el testigo respondió: “Es la instalación de una cámara conectada a la computadora”. “Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo por que usted respondió que el trabajo quedo A1 si solo se le pregunto sobre el circuito cerrado y el motor del montacargas?” seguidamente el testigo respondió: “Por que se me vino a la mente que el negocio con la colocación del circuito cerrado y la colocación del montacargas que casi fue lo ultimo ya todo estaba funcional”. “Octava Repregunta: ¿Diga el testigo si usted tiene interés en el resultado de este juicio?” seguidamente el testigo respondió: “Ninguno”.
Encuentra este Tribunal que la declaración rendida por el ciudadano JORGE LUIS CABRERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.017.426, fue conteste y no incurrió en contradicción en sus respuestas. Este testimonio es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categórico en sus afirmaciones, no incurrió en contradicción alguna. ASÍ SE DECLARA.
c) Declaración testimonial del ciudadano JESUS MANUEL MARQUINA ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.625. (f. 92 pieza II).
“Primera pregunta: ¿En el local comercial ubicado en la avenida urdaneta entre las esquinas de España y la marrón denominado BATIDOS PARSA se ejecuto una obra de remodelación reestructuración interna y dotación de equipos diga el testigo el trabajo que usted realizo en esta obra?” seguidamente el testigo respondió: “Primero dirigí la obra como maestro de obra demolición del local en general mesón baños cocinas en general mezanine, segunda sistema de demolición de cloacas y sistema de agua potable viene la reconstrucción de plomería de aguas negras que esta conectadas a una línea a la izquierda de 8 pulgadas con bajantes a la izquierda que baja al segundo piso las líneas de aguas negras de los baños pisos, tercero sistema de reforzamiento de estructura lateralmente de los 2 lados a la mezanine con placa, cuarto cajas de electricidad distribuidora abajo y arriba para todo los sistemas de refrigeración cavas y sistema de servicios, quinto tiene un sistema de cuatro baños reconstruido en la oficina baños públicos, sexto la obra se empezó a reconstruir en septiembre de 2009, y se culmina entre la segunda y tercera semana de enero 2010 ya que la obra se entrega totalmente limpia y sana en condiciones de servicios que los ciudadanos AGUSTIN SANTOS RAFAEL SANTOS ellos presentes cargando con su ascensor las mercancías hacia los depósitos, séptima las plomerías de aguas blancas son hecha con termo función que es un quipo de soldadura ya que en ella no se consigue otro tipo de plomerías con pegas carbonizadas ni cobre, octava ese local lo reciben con su arra baño maría gratinados cocina con plancha lavadora automático un sistema de alarma interno y cámara de seguridad interno mas su equipos de cavas nuevo originales en funcionamientos, mas una escalera que se demolió se reconstruyo generalmente junto con el ascensor y su motor de servicio en guayas los pisos del local en granito negro butacas mesas de granitos y en la parte de arriba con sus mesones de depósitos para la verdura”. “Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo a que obras se refiere la que aparece en nuestra secuencia de fotos que se ponga a su vista distinguida con el numero del 1 al 11 respectivamente y diga el testigo quienes son las personas que aparecen allí y que carácter tienen?” seguidamente el testigo respondió: “en la primera foto el de la izquierda en mi persona el del medio es el ayudante y el de la derecha es AGOSTINHO DOS SANTOS y el que esta a la izquierda mía es RAFAEL DOS DANTOS esta fundación es la perforación del sistema de glaucas que esta un metro sesenta y un metro setenta de profundidad aproximadamente tiene dos metros cuadrados en la segunda foto esta perforado todo el sistema para la reconstrucción de las glaucas de aguas negras, en la tercera foto esta todo el sistema de reconstrucción de glaucas y aguas negras tanto abajo y arriba y se ve toda la demolición y no aparece simetría que lleve T ya que todo esta con cuarenta y cinco grado, en la quinta foto estoy haciendo la plomería del piso de abajo que esta conectadaza las ocho pulgadas, en la sexta foto es la continuación de la tubería, en la séptima foto esta mi persona y es el mismo sistema, en la octava foto es el mismo sistema, en la novena foto es el mismo sistema pero tiene una conexión que sale hacia los baños de arriba, en la undécima foto es toda la plomería y un tubo va para los otros baños de la derecha y escalera arriba”. “Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo de acuerdo a su pregunta primero que tipo de tubería utilizo para hacer la cometida de aguas blancas o potables si tubería PVC con pega, galvanizada o de cobre?” seguidamente el testigo respondió: “Utilice tubería PVC tipo termo función tres cuarto con reducción a media con conectores de la misma materia con su parte interna acero inoxidable, no existe otro pipo de tubería en ese sistema”. “Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo de acuerdo a su anterior respuesta si reconoce el equipo que seguida le pongo a su vista y para que sirve?” seguidamente el testigo respondió: “Es una maquina para termo función soldadura plástica que trabaja con 110 en el sistema que en su parte de media pulgada tiene 4 segundo como máximo para apagarlo y en la tres cuarto y una pulgada 5 segundos para pegar la soldadura y aquí esta la pieza y es el acero inoxidable para pegar los conectores y no se puede trabajar con pega por que la misma química del plástico se usa en la soldadura”. “Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si este tipo de tubería es susceptibles de ser reparada con pega u otra tipo de tuberías y explique por que?” seguidamente el testigo respondió: “No puede ser reparada con otro tipo de pega por que si es soldadura la junta la pega no la agarra”. Cesaron las preguntas en este estado por parte de la representación judicial de la parte actora. Acto seguido la representación judicial de la parte demandada ejerció su derecho a la repregunta: “Primera Repregunta: ¿Diga el testigo por que usted respondió a la primera pregunta detalles que no le fueron preguntados como por ejemplo fecha exacta que empezó la obra fecha en que termino la obra y el estado en que se entrego la obra si la pregunta que se le hizo a usted fue solo que describa lo que usted efectuó en la obra?” seguidamente el testigo respondió: “Como maestro de abra que soy esta en mi debe dar la fecha de entra y la fecha de salida”. “Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo si usted presento un presupuesto detallado con los trabajos que iba a efectuar en el local BATIDOS PARSA?” seguidamente el testigo respondió: “No lo puedo presentar por que soy contratado para dirigir la obra”. “Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo si usted conoce la empresa diseños construcción hk3000?” seguidamente el testigo respondió: “La conozco de vista por que he sido contratado para dirigir la obra”. “Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo quien le dijo a usted que trajera el equipo que mostró y describió en este acto?” seguidamente el testigo respondió: “A mi nadie me dijo que trajera el equipo ese por que lo trajeron de muestra y como yo se del trabajo estoy dando la explicación de la maquina para que sirve”. “Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo cuanto cobro por su servicio de supervisión como usted describió en la primera pregunta y como le pagaron?” seguidamente el testigo respondió: “Es contratado por partes no exactamente le puedo decir cuanto cobre con los contrato por que eso hace tiempo que yo lo hice es mas el señor HORACIO DE PONTE me había quedado debiendo un dinero y el me lo pago por parte por que no había cobrado”
Encuentra este Tribunal que la declaración rendida por el ciudadano JESUS MANUEL MARQUINA ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.625, fue conteste y no incurrió en contradicción en sus respuestas. Este testimonio es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categórico en sus afirmaciones, no incurrió en contradicción alguna. ASÍ SE DECLARA.
d) Declaración testimonial del ciudadano ANTONIO JOSE RIASCO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.087.155. (f.95 pieza II).
“Primera pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el local comercial donde funciona la empresa BATIDOS PARSA ubicado en la avenida Urdaneta entre las esquinas de las España y la Marrón, Caracas, se ejecuto una obra de remodelación y reestructuración interna y cual fue el trabajo que usted realizo en esa obra?” seguidamente el testigo respondió: “Me consta por que trabaje desde que empecé hasta que termino se hizo remodelación boto de escombro bote de todo por que llegaron a tumbar todo que nada servia, remodelación derrumbe tumba cerámica tumba paredes placa”. “Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuales otros trabajos se ejecutaron en esa obra?” seguidamente el testigo respondió: “Hay se ejecuto trabajo de plomería electricidad herrería reestructuración de nevera tubos que van por debajo de agua de un metro ochenta para buscar donde salen las aguas de los baños de la oficina de ellos y baño de los empleados de los que van a trabajar”. “Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo quienes son las personas que aparecen en la foto distinguida con el numero 1 que se pone a su vista?” seguidamente el testigo respondió: “aquí esta el señor HORACIO en el medio esta RAFAEL uno de los dueños el otro de AGOSTINHO el otro de los dueños y el otro es el maestro de obra y yo presente hay sacando arena”. “Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que durante la ejecución de la obra se instalaron equipos circuito cerrado y un monta cargas?” seguidamente el testigo respondió: “Me consta que se instalo cafetería neveras monta cargas planchas cocina lava plato de metal refrigeradores nevera con frise cafetería lonchería todo eso artefacto fueron montados y nuevos”. Cesaron las preguntas en este estado por parte de la representación judicial de la parte actora. Acto seguido la representación judicial de la parte demandada ejerció su derecho a la repregunta: “Primera Repregunta: ¿Diga el testigo por que usted respondió a la primera pregunta detalles que no le fueron preguntados ejemplo fecha de inicio y fecha de fin?” seguidamente el testigo respondió: “Lo digo por que prácticamente esa fecha fue cuando uno empezó en 2009 y 2010 fue entregado y me consta”. “Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo cuanto pagaron y como le pagaron por su servicios prestado descrito a la primera pregunta?” seguidamente el testigo respondió: “Mi trabajo fue por el contrario y siempre he trabajado de independiente con el señor HORACIO RODRIGUES”. “Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo el monto en bolívares de lo que usted le pagaron por los servicios prestado en la casa en la modalidad de contrato y como le efectuaba el pago es decir cheque efectivo deposito o transferencias?” seguidamente el testigo respondió: “Mi contrato con el señor HORACIO fue de treinta millones y como yo cobrada semanal fue en efectivo”. “Cuarta Repregunta: ¿En la tercera pregunta usted describió una medidas en metros de un metro ochenta explique a este Tribunal a que se refiere esa medida y por que lo respondió al igual que el testigo anterior sin que se fuera preguntado?” seguidamente el testigo respondió: “Lo digo por que no estoy seguro si es un metro ochenta o es mas de un metro ochenta para tratar de buscar el tubo que viene del edificio y el otro tubos que viene de la alcantarilla de la calle y de hay conectados para el bote de agua blanca y agua negras lo que no tengo es la medida exacta ya que fue muy profundo es hueco y el bote de escombró”.
Encuentra este Tribunal que la declaración rendida por el ciudadano ANTONIO JOSE RIASCO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.087.155, fue conteste y no incurrió en contradicción en sus respuestas. Este testimonio es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categórico en sus afirmaciones, no incurrió en contradicción alguna. ASÍ SE DECLARA.
e) Declaración testimonial del ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOTUMO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.476. (f. 69 pieza II):
“Primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor HORACIO RODRIGUES?” seguidamente el testigo respondió: “Si”. “Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los señores MIGUEL RAFAEL y AGOSTINHO DOS SANTOS?” seguidamente el testigo respondió: “Si lo conozco por que trabaje allí”. “Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el local comercial Nº 4, ubicado en la avenida urdaneta entre las esquinas Plaza España y la Marrón, en caracas, se ejecutó una obra de remodelación y reestructuración interna en ese local comercial denominado BATIDOS PARSA?” seguidamente el testigo respondió: “ Si”. “Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta de los trabajos que se realizaron tanto en la planta baja como en la planta alta de ese local de los trabajos de excavación para localizar la tubería de aguas servidas?” seguidamente el testigo respondió: “Si”. “Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo quien lo contrato para trabajar en esa obra?” seguidamente el testigo respondió: “El señor HORACIO”. “Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo quien superviso la obra que se ejecuto en el local?” seguidamente el testigo respondió: “El señor HORACIO y los dueños”. “Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los señores RAFAEL DOS SANTOS y AGOSTINHO DOS SANTOS recibieron personalmente de parte del señor HORACIO RODRIGUES todo los trabajos que se hicieron en el local?” seguidamente el testigo respondió: “Si”. “Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si la obra fue culminada totalmente y recibida a satisfacción?” seguidamente el testigo respondió: “Si”. “Novena Pregunta: ¿Diga el testigo por que le consta lo que declaro?” seguidamente el testigo respondió: “Por que realice todo el trabajo de granito y lo aceptaron. Cesaron las preguntas en este estado por parte de la representación judicial de la parte actora. Acto seguido la representación judicial de la parte demandada ejerció su derecho a la repregunta: “Primera Repregunta: ¿Diga el testigo si por el hecho de conocer al señor MIGUEL RAFAEL puede explicarle a este Tribunal que funciones ejerce este señor en el local BATIDOS PARSA?” seguidamente el testigo respondió: “Yo lo que trabaje fue el granito”. “Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo la fecha de inicio y fin de la obra que describió en las preguntas formuladas?” seguidamente el testigo respondió: “2009 al 2010”. “Tercera Repregunta: ¿Puede el testigo describir a este Tribunal todas las obras que se ejecutaron a favor de BATIDOS PARSA que usted dijo saber en las preguntas anteriores?” seguidamente el testigo respondió: “Carpintería, electricidad, techo raso, plomería y los granitos que yo lo hice”. “Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo la fecha, es decir, mes y año en que se concluyo la obra según usted dijo saber o conocer?” seguidamente el testigo respondió: “El 2009 hasta enero de 2010”. “Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo quien le pagaba a usted y como le pagaba como remuneración de sus trabajos, me refiero si en efectivo, cheque o deposito bancario?” seguidamente el testigo respondió: “En efectivo”. “Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo si usted converso sobre esta declaración con el señor HORACIO o algunos de sus abogados?” seguidamente el testigo respondió: “No”.
Encuentra este Tribunal que la declaración rendida por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOTUMO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.476, fue conteste y no incurrió en contradicción en sus respuestas. Este testimonio es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categórico en sus afirmaciones, no incurrió en contradicción alguna. ASÍ SE DECLARA.
f) Declaración testimonial del ciudadano JOSÉ RAFAEL GERMOSO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.786.084. (f.71 pieza II).
“Primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor HORACIO RODRIGUES?” seguidamente el testigo respondió: “Si lo conozco”. “Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los señores MIGUEL RAFAEL y AGOSTINHO DOS SANTOS?” seguidamente el testigo respondió: “Si lo he visto”. “Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el local comercial Nº 4, ubicado en la avenida urdaneta entre las esquinas Plaza España y la Marrón, en caracas, se ejecutó una obra de remodelación y reestructuración interna en ese local comercial denominado BATIDOS PARSA?” seguidamente el testigo respondió: “Si por que yo estuve allí”. “Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta de los trabajos que se realizaron tanto en la planta baja como en la planta alta de ese local de los trabajos de excavación para localizar la tubería de aguas servidas?” seguidamente el testigo respondió: “Si”. “Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo quien lo contrato para trabajar en esa obra?” seguidamente el testigo respondió: “HORACIO RODRIGUES”. “Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo quien superviso la obra que se ejecuto en el local?” seguidamente el testigo respondió: “HORACIO RODRIGUES y el señor RAFAEL”. “Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los señores RAFAEL DOS SANTOS y AGOSTINHO DOS SANTOS recibieron personalmente de parte del señor HORACIO RODRIGUES todo los trabajos que se hicieron en el local?” seguidamente el testigo respondió: “Si me consta por que yo estuve allí”. “Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si la obra fue culminada totalmente y recibida a satisfacción?” seguidamente el testigo respondió: “Si”. “Novena Pregunta: ¿Diga el testigo por que le consta lo que declaro?” seguidamente el testigo respondió: “Por que yo mismo hice el trabajo”. Cesaron las preguntas en este estado por parte de la representación judicial de la parte actora. Acto seguido la representación judicial de la parte demandada ejerció su derecho a la repregunta: “Primera Repregunta: ¿Diga el testigo si por el hecho de conocer al señor MIGUEL RAFAEL puede explicarle a este Tribunal que funciones ejerce este señor en el local BATIDOS PARSA?” seguidamente el testigo respondió: “Bueno yo hice trabajo de carpintería”. “Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo la fecha de inicio y fin de la obra que describió en las preguntas formuladas?” seguidamente el testigo respondió: “en el 2009”. “Tercera Repregunta: ¿Puede el testigo describir a este Tribunal todas las obras que se ejecutaron a favor de BATIDOS PARSA que usted dijo saber en las preguntas anteriores?” seguidamente el testigo respondió: “Carpintería, plomería, electricidad, aguas negra, pared”. “Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo la fecha, es decir, mes y año en que se concluyo la obra según usted dijo saber o conocer?” seguidamente el testigo respondió: “En enero de 2010”. “Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo quien le pagaba a usted y como le pagaba como remuneración de sus trabajos, me refiero si en efectivo, cheque o deposito bancario?” seguidamente el testigo respondió: “En efectivo”. “Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo si usted converso sobre esta declaración con el señor HORACIO o algunos de sus abogados?” seguidamente el testigo respondió: “No”. “Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo cuando y como fue que el señor HORACIO le entrego la obra a los dueños de BATIDOS PARSA?” seguidamente el testigo respondió: “Bueno se le entrego y la recibieron bien”. “Octava Repregunta: ¿Diga el testigo si estuvo presente el día en que supuestamente se entrego la obra a BATIDOS PARSA?” seguidamente el testigo respondió: “Si estuve allí. “Novena Repregunta: ¿Diga el testigo exactamente con detalle que fue lo que usted trabajo en la obra desde cuando comenzó usted y cuando culmino su trabajo?” seguidamente el testigo respondió: “Bueno en la oficina de escritorio, repisa, mueble para caja de seguridad, las escaleras y las estanterías para cava, y no me acuerdo cuando empecé y culmine por que hace mucho tiempo y no me acuerdo.
Encuentra este Tribunal que la declaración rendida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GERMOSO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.786.084, fue conteste y no incurrió en contradicción en sus respuestas. Este testimonio es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categórico en sus afirmaciones, no incurrió en contradicción alguna. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Pruebas promovidas en el lapso probatorio, (f. 37-57 pieza II):
o Copia simple de cheque, del Banco Venezolano de Crédito, Nº 33301408, de fecha 04 de Diciembre de 2009, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) de la cuenta corriente Nº 01040035070350010696, emitido por el titular ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS, a la orden de HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE. Marcado “A”. (f. 42 pieza II).
Esta prueba instrumental constituye copia simple de documento privado y por ende carece de valor probatorio, toda vez que solo pueden producirse en esa forma los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
o Original de comprobante de Cheque Gerencia, de CORP BANCA, C.A., Nº 09728749, de fecha 17 de Diciembre de 2009, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) de la cuenta Nº 0000-0000-00-0300009582, con nombre del comprador el ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS. Marcado “B”. (f. 43 pieza II).
Se desecha esta prueba por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código d Procedimiento Civil.
o Original de comprobante de Cheque Gerencia, del BANCO PROVINCIAL, Nº 000067688, de fecha 18 de Diciembre de 2009, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), ordenado por el ciudadano RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS a nombre del beneficiario HORACIO RODRIGUES DE PONTES. Marcado “B”. (f. 43 pieza II).
Se desecha esta prueba por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código d Procedimiento Civil.
o Copia simple de Cheque Gerencia, del Banco Exterior, Nº 02006556, con fecha ilegible, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) de la cuenta cliente Nº 0115-0020-08-2120210100, emitido por el ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS, a la orden del beneficiario HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE. Marcado “D”. (f. 45 pieza II).
Se desecha esta prueba por emanar de un tercero, y por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial u otro mecanismo probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código d Procedimiento Civil.
o Original de recibo, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), a HORACIO DE PUENTES. Marcado “E”. (f. 46 pieza II).
Este instrumento se tiene por reconocido sin embargo su contenido no lo relacionada con el tema que se discuto en autos, de modo que nada aporta a esos efectos.
o Original de Comprobante de factura. Por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a HORACIO. Marcada “FI”. (f. 47 pieza II).
Este instrumento carece de valor probatorio, toda vez que no expresa su contenido el origen o concepto de la suma presuntamente entregado según su texto.¡, adicionalmente no aparece suscrito por la parte demandante y en ese sentido no puede serle opuesto.
o Original de Comprobante de factura. Por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a HORACIO. Marcada “FII”. (f. 47 pieza II).
Este instrumento carece de valor probatorio, toda vez que no expresa su contenido el origen o concepto de la suma presuntamente entregado según su texto.¡, adicionalmente no aparece suscrito por la parte demandante y en ese sentido no puede serle opuesto.
o Original de Comprobante de factura. Por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a HORACIO. Marcada “FIII”. (f. 47 pieza II).
Este instrumento carece de valor probatorio, toda vez que no expresa su contenido el origen o concepto de la suma presuntamente entregado según su texto.¡, adicionalmente no aparece suscrito por la parte demandante y en ese sentido no puede serle opuesto.
o Original de Comprobante de factura. Por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), a HORACIO. Marcada “FIV”. (f. 47 pieza II).
Este instrumento carece de valor probatorio, toda vez que no expresa su contenido el origen o concepto de la suma presuntamente entregado según su texto.¡, adicionalmente no aparece suscrito por la parte demandante y en ese sentido no puede serle opuesto.
o Original de Comprobante de factura. Por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a HORACIO. Marcada “FV”. (f. 47 pieza II).
Este instrumento carece de valor probatorio, toda vez que no expresa su contenido el origen o concepto de la suma presuntamente entregado según su texto.¡, adicionalmente no aparece suscrito por la parte demandante y en ese sentido no puede serle opuesto.
o Original de Comprobante de factura. Por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a HORACIO. Marcada “FVI”. (f. 47 pieza II).
Este instrumento carece de valor probatorio, toda vez que no expresa su contenido el origen o concepto de la suma presuntamente entregado según su texto.¡, adicionalmente no aparece suscrito por la parte demandante y en ese sentido no puede serle opuesto.
o Original de Factura Nº 0283, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 5 de marzo de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G1”. (f.48)
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0285, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 12 de marzo de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G1”. (f.48).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0296, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 9 de abril de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G2”. (f.49).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0009, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 12 de mayo de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G2”. (f.49).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0331, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 3 de julio de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G3”. (f.50).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0336, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 8 de julio de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G3”. (f.50).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0338, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 14 de julio de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G4”. (f.51).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0452, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 21 de julio de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G4”. (f.51).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0160, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 23 de julio de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G5”. (f.52).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0345, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 28 de julio de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G5”. (f.52).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0353, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 19 de agosto de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G6”. (f.53).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0184, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 22 de Septiembre de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G6”. (f.53).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0397, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 20 de Noviembre de 2010, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G7”. (f.54).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0007, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 9 de agosto de 2011, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G7”. (f.54).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0223, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 12 de agosto de 2011, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G8”. (f.55).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de Factura Nº 0118, emanada de la empresa EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, de fecha 10 de marzo de 2012, a nombre de BATIDOS PARSA, C.A., marcada con la letra “G8”. (f.55).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Original de documento privado. Sin firma, marcado con la letra “H”. (f.58).
La parte demandante ataca este documento, por considerar que no emana de sus representados, sino que emana de un tercero; no obstante en este juicio se produjo la ratificación de esta prueba mediante prueba testimonial, rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, (f. 74 pieza II), de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Declaración testimonial: del ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483. (f. 74 pieza II).
“Primera pregunta: ¿Diga el testigo su nombre, apellido profesión y a que se dedica?” seguidamente el testigo respondió: “EDUARDO SEMPERTIGUEZ DIAZ, profesión multiservicios”. “Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo cual es el trabajo que usted se dedica según la profesión que le dijo a este Tribunal?” seguidamente el testigo respondió: “Ofrezco los servicios de técnico electricista, plomería, herrería, albañilería”. “Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si usted conoce el local comercial Batidos Parsa?” seguidamente el testigo respondió: “Si lo conozco”. “Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Agostinho Dos Santos y al señor Rafael Miguel Dos Santos?” seguidamente el testigo respondió: “Si los conozco”. “Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo el motivo por el cual usted conoce el local comercial Batidos Parsa?” seguidamente el testigo respondió: “Por los servicios que le he prestado, le he hecho trabajos de plomería, electricidad, albañilería y parte de electromecánica”. “Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo cuando le hizo usted estos servicios prestados, como lo detallo en la pregunta anterior?” seguidamente el testigo respondió: “La fecha exacta no la recuerdo, pero fue entre febrero y marzo de 2010, que fue la primera vez que me llamaron”. “Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo el motivo por el cual lo llamaron en la fecha que usted señaló anteriormente?” seguidamente el testigo respondió: “El primer trabajo no lo recuerdo exactamente, pero le hice los trabajos consecutivos, una filtración de aguas blancas, posteriormente el brekes se cayó en varias veces, donde tuve que cambiarle lo cables del modulo eléctrico a tablero de distribución, posteriormente se hizo trabajos de reconocimiento de filtración del techo raso que venia de la cava por estar mal instalado porque había una condensación ahí, porque las gotas malograban el techo raso y muchos otros desperfectos, la tubería de desagüe de los baños tenia un codo figurado y se producía la filtración hacia las paredes del local, el baño maría tenia las conexiones con material deficiente lo cual produjo el primer corto circuito y posteriormente malograba la comida por la capacidad de las resistencias, reparación del mostrador del servicio de barra por falta de estructura, reparación de corto circuito en virtud de las filtraciones que caían sobre las lámparas, yo creo que con eso es suficientes porque fueron muchas reparaciones la que se hicieron”. “Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si usted hubiese efectuado una obra como la que reparó, según en su respuesta anterior, la hubiese entregado con todas esas deficiencias?” seguidamente el testigo respondió: “Eso en realidad, la respuesta seria que falto supervisión por parte del maestro de obra pues los desperfectos salieron en varios tiempo, 2 o 3 tiempos o mas tiempo”. “Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si usted presento factura e informe por las servicios prestados al local Batidos Parssa?” seguidamente el testigo respondió: “Si presente facturas y a raíz de que se me pidió presentar el informe presente ese informe en relación a los trabajos presentados en ese momento”; Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si reconoce en su contenido y firma los documentos que le pongo a su vista comprendidos por dieciséis (16) facturas y un documento contentivo de dos (2) folios todos estos marcado desde la letra G hasta la letra H y sus subsiguientes (del folio 48 al folio 57); Seguidamente respondió el testigo: “Es correcto, todas las facturas y el informe. Cesaron las preguntas en este estado por parte de la representación judicial de la parte demandada. Acto seguido la representación judicial de la parte actora pasa a ejercer su derecho a la repregunta: “Primera Repregunta: ¿Diga el testigo si usted si dentro de los trabajos de refacción o reparación que hizo en el local comercial Batidos Parsa ejecutó trabajos de plomería de aguas blancas?” Seguidamente el testigo respondió: “En tres (3) oportunidades”. “Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior diga que tipo de tubería se encontró en la obra que dice haber realizado, tubería plástica PVC con pega, tubería galvanizada o tubería de cobre?” Seguidamente el testigo respondió: “La tubería PVC con pega”. “Tercera Repregunta: ¿Diga usted si normalmente hace mantenimiento y servicios a Batidos Parsa, tal cual aparece de su relación de factura 0336 de fecha 08/07/10?” seguidamente el testigo respondió: “Si”. “Cuarta Repregunta: ¿Diga usted en su condición de técnico electricista si pudiese decir que los suministros o insumos eléctricos que se expenden normalmente en casa de comercio especializada en el ramo eléctrico tienen garantía?” Seguidamente el testigo respondió: “Generalmente los artículos eléctricos no tienen garantías, pues salen probados de las casas, lo cables no tienen garantía y los bombillos salen probados y los cables una vez destapados no tienen garantía”. “Quinta Repregunta: ¿De conformidad con su respuesta anterior y así también de conformidad con la factura de fecha 12/05/10, factura 0009, usted reparó un circuito en el montacargas y en ese mismo año según factura 0397 de fecha 20/11/2010, usted reparó nuevamente un circuito del montacargas, eso se debe precisamente a la falta de garantía de los materiales, es correcto?” seguidamente el testigo respondió: “Si señor”. “Sexta Repregunta: ¿Diga usted si sus servicios son de mantenimiento eléctrico generalmente, según la relación de sus facturas, en la cual en su mayoría refleja reparaciones de daños eléctricos?” Seguidamente el testigo respondió: “Las reparaciones que yo hago generalmente son por el desperfecto que hay en el local, son de electricidad, de plomería y hasta de herrería se le ha hecho, según lo que se especifique en la factura eso es”. “Séptima Repregunta: ¿Dada su respuesta anterior diga en su condición de técnico electricista que es, como fue presentado a esta testifical y como se juramentó ante el Tribunal, que la mayoría de sus trabajos de refacción para Batidos Parsa, son de carácter eléctricos o de electricidad, todo ello según sus factura que le pongo de manifiesto?” Seguidamente el testigo respondió: “La facturan reflejan los trabajos que yo he prestado en los momentos en que ha sido requeridos mis servicios, eso es lo que reflejan las facturas, asiendo (sic) una pequeña observación que si determina la parte del trabajo eléctrico del modulo eléctrico a tablero general, fueron deficientes en capacidad de carga”. “Octava Repregunta: ¿Diga el testigo si conoce o si sabe por ser un hecho publico y notorio recogido en prensa, radio y tv, que Venezuela durante los últimos 4 años aproximadamente a estado sometida a un saboteo eléctrico con apagones frecuentes?” Seguidamente el testigo respondió: “Si pero en la Candelaria a sido muy relativo eso de los apagones“. Novena Repregunta: ¿Diga usted en su condición de técnico electricista si sabe y conoce que los apagones de luz eléctrica generan subidas y bajas de tensión eléctricas súbitas que pudiesen generar daños a equipos y suministros eléctricos? Seguidamente el testigo respondió: “Eso es cierto pero en batido no hemos tenido ningún desperfecto en artefactos eléctricos”.
Encuentra este Tribunal que la declaración rendida por el ciudadano EDUARDO SEMPERTIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.483, fue conteste y no incurrió en contradicción en sus respuestas. Este testimonio es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categórico en sus afirmaciones, no incurrió en contradicción alguna. ASÍ SE DECLARA.
- V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, explanados los términos en que ha quedado trabada la controversia, este Juzgador pasa a resolver el fondo de la misma en los siguientes términos:
Se entiende por contrato la convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico y para que el mismo pueda existir, debe haber consentimiento de partes, objeto y causa licita.
Por su parte el Código Civil señala en el artículo 1.159 que: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las parte. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
Así mismo el artículo 1.160 del mismo Código Civil que: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.
Debe precisar este juzgador que ambas artes han reconocido que suscribieron un contrato de obra, el día 27 de mayo de 2009, que acompañó la parte actora con el libelo de la demanda, marcado “A”, el cual tiene las siguientes características:
• AGUSTÍN DOS SANTOS Y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS contrataron a HORACIO RODRIGUES DE PONTE, para que este realizara las obras de remodelación del Local de BATIDOS PARSA C.A., ubicado en la avenida Urdaneta, Plaza España, Edificio Parsa, Local 5, Caracas.
• Los trabajos cuya ejecución se contrató son los siguientes:
o Remoción de revestimientos en pisos y paredes existentes en el local.
o Suministro e instalación de porcelanato en piso cocina (área 30m2).
o Suministro e instalación de cerámica en paredes de cocina (área 83,20 m2).
o Suministro e instalación de plomería en área de cocina, incluyendo centro pisos, trapas de registro, conexiones de equipos y todas las instalaciones sanitarias necesarias para el funcionamiento de dicha área.
o Suministro e instalación de piso de granito en área publico (área 30m2).
o Suministro e instalación de piso de porcelanato en área dentro del mostrador (área 33 m2).
o Suministro e instalación de granito en paredes en área publico.
o Suministro e instalación de plomería en área dentro del mostrador, incluyendo centro pisos, tapas de registro, conexiones de equipos y todas las instalaciones sanitarias necesarias para el funcionamiento de dicha área.
o Suministro e instalación de la red eléctrica en área publico, incluye tomacorrientes para equipos e iluminación.
o Suministro e instalación de techo tipo Dry-wall en área publico, incluye la decoración, martillos e iluminación del área. (área 50m2).
o Construcción y revestimiento de mostrador con fachada y tope de granito.
o Ampliación de Loca existente en mezzanina de depósito en tabelones y vigas doble T.
o Demolición de paredes de baños existentes.
o Construcción de tres baños: ……
o Construcción de oficina en área de depósito.
o Suministro e instalación de la red eléctrica en área de deposito, oficina y baños, incluye tomacorrientes, iluminación y tomas para los motores de los equipos de refrigeración.
o Suministro e instalación de plomería en área de deposito y baños, incluyendo centro pisos, tapas de registro, conexiones de equipos y todas las instalaciones sanitarias necesarias para el funcionamiento de dichas áreas.
o Suministro de mesas y sillas para el área publico.
o Bote de escombros derivados del local.
o Suministro e instalación de los siguientes equipos:
 Cava Cuarto para verduras
 Cava cuarto para carnes.
 Nevera exhibidora pararefrescos.
 Nevera de batidos.
 Baño de Maria y Frío para el mostrador.
 Asador de pollos.
 Mueble para depósito de hielo y fregadero de batidos.
 Sanduchera.
 Campana para cocina (incluye ductos).
 Nevera de cuatro puertas (ubicada en área de cocina).
 Freidora a gas.
o Se estableció como monto del contrato la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES /Bs. 1.250.000), con un anticipo de 50%, es decir SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000), para el inicio de las obras, al firmar dicho contrato, quedando un monto de 50% SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000).
o Contiene este contrato Nota final que señala:
 Todos los trabajos referidos en este contrato, serán efectuados bajo acuerdo de ambas partes según proyecto acordado.
 Cualquier cambio, modificación o acuerdo tendrá que sea anotado y firmado por ambas partes, y anexado a dicho contrato.
Igualmente ambas partes reconocen que notificaron a la Alcaldía de Caracas para realizar las remodelaciones, efectuada el 28 de octubre de 2009 y que Agustino Dos Santos realizó solicitud de reparación Nº 08267 de fecha 10 de noviembre de 2009, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Ingeniería Municipal, Departamento de Revisión, que autoriza el inicio de obras, conforme se evidencia de los anexos acompañados con el libelo marcados “B” y “C”, de lo que se deduce que las obras cuyo ejecución le fue contratada al actor se iniciaron a partir del 10 de noviembre de 2009.
Ahora bien, la parte demandante argumenta que durante la ejecución de las obras a que se refiere el contrato de fecha 27 de mayo de 2009, realizó otros trabajos que voluntariamente, por mutuo consentimiento, tácita y verbalmente acordaron como ampliación de la obra principal, tales como: excavación dentro del local en planta baja para efectuar la localización de la tubería principal recolectora de las aguas servidas, a fin de constatar en qué estado se encontraban; y el suministro de otros muebles, equipos, utensilios y materiales distintos a los especificados en el contrato escrito, todo lo cual se verificó y realizó en el curso y durante la ejecución de las obras, sin objeción o reclamo o desaire alguno de su parte al recibir la orden e instrucción de los hermanos DOS SANTOS y en tal sentido especifica lo siguiente:
• Que todos los bienes materiales, equipos, utensilios y demás materiales aportados, realizados extracontrato, suman la cantidad de cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento treinta bolívares fuertes (Bs. 459.130), los cuales son:
1) una cocina de acero de 6 hornillas, plancha, gratinador y horno;
2) una plancha para arepas;
3) una cafetera de dos brazos;
4) un fregadero industrial en acero de dos poncheras y escurridero;
5) Hacer un montacargas, con su motor, con eje de guayas, hacer la estructura en hierro, guías aceradas, y cabina en hierro;
6) instalación y suministro de circuito cerrado con su respectivo monitor y cámaras en los dos niveles del local con su respectivo cableado acometido en tubería metálica;
7) cuatro módulos de Lockers de dos puertas cada uno;
8) mobiliario de oficina;
9) una platera de acero;
10) tres mesas de trabajo elaboradas de acero;
11) una cartelera en aluminio con puertas;
12) seis repisas elaboradas de acero;
13) trabajo extra de tubería principal de aguas servidas;
14) estantería en hierro estructural y láminas estriadas;
15) estanterías para dos cavas cuarto en madera;
16) cinco bandejas de acero para el mostrador;
17) catorce bandejas de 53x32 en acero para mostrador.
Luego argumenta el demandante que culminada la obligación contractual contraída en forma escrita, y culminada la obligación que asumió voluntaria, tácita y verbal con los hermanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, para la fecha 21 de enero de 2010, se materializó la entrega definitiva de la obra encomendada y culminada, la cual fue recibida por los referidos ciudadanos a su cabal y entera satisfacción y solicitó el pago de la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), adeudado por concepto de saldo pendiente, por concepto de lo convenido en el contrato de obra escrito, y el pago de cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento treinta bolívares (Bs. 459.130,00), por concepto de suministro de bienes, equipos, utensilios e instalaciones eléctricas, y demás trabajos contratados voluntaria, tácita y verbalmente con los demandados, incluso mediante notificación judicial, no obstante los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, han hecho caso omiso a su petición, y ambos han manifestado una conducta negativa al no pagarle el monto total adeudado.
Por su parte los demandados arguyen que el contrato verbal nunca existió y reiteran que el único contrato suscrito y existente entre las partes, y que así lo reconocen, es el que firmaron en fecha 27 de mayo de 2009 y adicionalmente alegan:
• Que en la parte in fine del contrato, las partes asentaron que los trabajos referidos a ese contrato, serían efectuados bajo acuerdo de ambas partes, según el proyecto acordado, y que cualquier cambio, modificación o acuerdo, tendrían que ser anotado y firmado por ambas partes, y anexado a dicho contrato.
De la misma manera alega:
• Que el ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE, desconociendo e incumpliendo los compromisos y convenios realizados por las partes, no comenzó en la fecha contratada, para el 27 de mayo de 2009, sino 6 meses después; cuyo hecho se desprende de la notificación a la Alcaldía de Caracas para realizar las remodelaciones, efectuada el 28 de octubre de 2009, y la autorización otorgada por la Alcaldía de fecha 10 de Noviembre de 2009, casi seis meses posterior a la fecha pautada.
• Que los trabajos fueron pautados para dos meses, y tomando las previsiones económicas que implica el cierre total de la empresa, los trabajos se extendieron por más de 4 meses y medio, lo que ocasionó grandes pérdidas económicas, pagos de salarios, y demás gastos de mantenimiento de empleados durante el lapso de este tiempo.
• Que sus mandantes accedieron, por pedimento de actor, a entregar cantidades de dinero en calidad de abonos, en efectivo, cheques personales y de gerencia, conforme a tickets de caja por las siguientes cantidades:
Bs. 20.000 el 7 de enero de 2010;
Bs. 10.000 el 12 de enero de 2010;
Bs. 10.000 el 15 de enero de 2010;
Bs. 15.000 el 29 de enero de 2010;
Bs. 20.000 el 22 de mayo de 2010;
Bs. 60.000 el 19 de mayo de 2010;
Bs. 80.000 el 06 de junio de 2010; pago que habría sido recibido y firmado por el ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE por la cantidad de Bs. 80.000, Cheque de fecha 4 de Diciembre de 2010, Nº 33301408 del Banco Venezolano de Crédito, correspondiente a la cuenta del titular AGOSTINHO DOS SANTOS, por un monto de 80.000;
Cheque de gerencia Nº 000067688 de fecha 18 de Diciembre de 2010 del Banco Provincial, C.A., por un monto de Bs. 15.000;
Cheque de gerencia Nº 09728749 del Banco Corp Banca de fecha 17 de Diciembre de 2010 por la cantidad de 20.000; y
Cheque de gerencia Nº 02006556 girado contra la cuenta del Banco Exterior; lo cual arrojaría un total de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
• Que el actor miente al desconocer los pagos efectuados por sus mandantes.
• Que tras una larga y ardua tensión y pérdida económica que sufrieron sus representados por los 4 meses que duraron las remodelaciones, sin que las mismas fueran culminadas, sin las condiciones pactadas, fallas en las instalaciones eléctricas, tuberías y otros detalles en el local, se vieron obligados a contratar los servicios de otra contratista, a los fines que culminara y corrigiera la obra inconclusa.
• Que estas reparaciones y obras finales se tuvieron que efectuar puertas abiertas al público, asumiendo su representado el costo adicional para la culminación de la obra.
• Que las reparaciones y remodelaciones habían sido acordadas por un período aproximado de 2 meses, convirtiéndose en 4 meses, tiempo en donde no se produjo ingreso económico al comercio. Que varios empleados demandaron a sus representados por indemnizaciones por despidos, al considerar que fueron despedidos indirectamente al estar cerrado el local.
• Que es falso que el demandante haya recibido sólo el monto inicial, y que también es falso que haya cumplido el contrato convenido, y tampoco que exista un contrato verbal adicional.
• Que en razón del principio nom adimpleti contractus, sus representados no cancelaron el remanente que debieron efectuar al tener el acta de finiquito acordado, y tuvieron que contratar otra contratista para que finalizara la obra.
Este Juzgador observa que la presente demanda versa sobre el cumplimiento de un “CONTRATO DE OBRA” reconocido por ambas partes, celebrado por las partes del proceso el día 27 de mayo de 2009, en el cual se especifica una serie de trabajos para su ejecución, así como el monto del contrato por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), con un anticipo del 50%, es decir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), para el inicio de las ejecuciones de las obras, y el monto restante, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00) sería pagado por acuerdo firmado por ambas partes y anexado al documento; adicionalmente la parte actora reclama el pago de cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento treinta bolívares (Bs. 459.130,00), por concepto de suministro de bienes, equipos, utensilios e instalaciones eléctricas, y demás trabajos contratados voluntaria, tácita y verbalmente con los demandados.
En tal sentido, el artículo 1.630 del Código Civil, define el contrato de obras de la siguiente manera:
Artículo 1.630.- “El contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle”.
De la norma transcrita se desprende como obligación del contratista ejecutar la obra y entregarla y del comitente recibir la obra y pagar el precio.
Al respecto EMILIO CALVO BACA, el Código Civil Comentado, año 2003, páginas: 989 y 990, señala: “….El contrato de obras el aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si sola o bajo su dirección, mediante un precio que la otra parte se obliga a satisfacerle.
De acuerdo a esta definición legal, podemos entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de un orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
Por otro lado el artículo 1.167, ejusdem establece que:
Artículo 1.167.- “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
La referida norma contempla el ejercicio de tres acciones a saber:
a) Ejecución o cumplimento de contrato.
b) Resolución del contrato.
c) Daños y perjuicios, por ser ésta última de naturaleza accesoria puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos (2) primeras.
Se observa que firmado como fue en forma válida el contrato de marras, de fecha 27 de mayo de 2009, por las partes que intervienen en el presente juicio, estos se hicieron recíprocas concesiones las cuales tal y como fue expresado por ellos, eran de estricto cumplimiento.
Ambas partes, establecieron condiciones en la negociación celebrada, por lo que, una vez cumplidas en la forma pactada conducirían a su terminación, con la culminación de las obras y el pago de las cantidades correspondientes. En el caso bajo análisis, se observa que en el referido contrato, hubo acuerdo de voluntades en el objeto del contrato y en el precio.
En virtud de lo anterior, se tiene que el actor tenía la obligación de efectuar la obra descrita en el contrato, y los demandados debían por su parte, pagar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), de la siguiente manera: un anticipo del 50%, es decir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), para el inicio de las ejecuciones de las obras, y el monto restante, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00) sería pagado al terminar la obra.
La parte actora para probar su cumplimiento promovió y evacuo en este proceso, INSPECCION JUDICIAL(f. 89 pieza II), que practicó este Tribunal con la designación de un practico y a través de ella se constató la existencia de la obra ejecutada conforme a los señalamientos de autos, cuya realización y ejecución también probó el demandante a través de las testimoniales BRYAN RAFAEL GALINDO ORTEGA, JORGE LUIS CABRERA GONZÁLEZ, JESUS MANUEL MARQUINA ALARCON, ANTONIO JOSE RIASCO PRADA, GUSTAVO ANTONIO TOTUMO MEJIAS, JOSÉ RAFAEL GERMOSO GÓMEZ, quienes fueron coincidentes en afirmar que tales obras fueron ejecutadas por el demandante y entregadas a los demandados.
La parte actora alega que la parte demandada le adeuda la cantidad la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), que corresponde al 50% del precio por la ejecución de la obra según el contrato de fecha 27 de mayo de 2009; y además por concepto de suministro de bienes, equipos, utensilios e instalaciones eléctricas, y demás trabajos contratados voluntaria, tácita y verbalmente con los demandados, que ejecutó, simultáneamente, por acuerdo verbal entre las partes, se le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 459.130,00), cuya obligación contractual ha sido incumplida por los demandados, cuya representación a su vez arguye que no efectuó el pago correspondiente al contrato de obras escrito, más sin embargo realizó abonos y opone la excepción nom adimpleti contractus, bajo el argumento de que sus representados no pagaron el remanente que debieron efectuar al tener el acta de finiquito acordado, ya que la obra no fue terminada, quedó inconclusa, y tuvieron que contratar otra contratista para que finalizara la misma.
La excepción non adimpleti contractus opuesta por la representación demandada está consagrada en el Artículo 1.168 del Código Civil y permite en los contratos bilaterales, que cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.
Con relación a lo alegado por la parte demandada relativo a que los trabajos quedaron inconclusos y que tuvo que recurrir a los servicios de otra empresa, este juzgador advierte que el representante de la parte demandada no señaló con exactitud los trabajos inconclusos o que no fueron entregados, para que en base a esto, se pudiera determinar el incumplimiento de la parte actora, siendo su exclusiva carga probar el incumplimiento imputado, lo cual no ocurrió en autos, toda vez que de material probatorio aportado por la parte demandada no se aprecia el incumplimiento de la parte actora señalado, en consecuencia es IMPROCEDENTE la alegada EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI CONTRACTUS.
La parte demandada promovió facturas de pagos emitidas por EDUARDO SEMPERTIGUEZ D. Técnico Electricista, Mantenimiento e instalaciones eléctricas, industriales y residenciales, quien ratificó las mismas a través de la prueba testimonial, no obstante los trabajos que reflejan estos instrumentos no descartan que la demandante no haya ejecutado las obras que le fueron contratados, o que las haya ejecutado en forma imperfecta; adicionalmente en la testimonial rendida por este ciudadano, en la pregunta sexta respondió que las reparaciones que él hace “…generalmente son por el desperfecto que hay en el local, son de electricidad, de plomería y hasta de herrería se le ha hecho, según lo que se especifique en la factura eso es”, de lo que se desprende que sus servicios son de reparación y no de ejecución de obras inconclusas.
Respecto al alegato efectuado por la parte demandada, relativa a que la obra contratada no fue iniciada en el lapso previsto para ello, este sentenciador advierte con vista al contrato de obras de fecha 27 de mayo de 2009, que en su texto no se encuentran establecidas, el lapso de realización de la obra, su fecha de inicio y terminación.
Así mismo, en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada niega adeudar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), por contrato de obra escrito, señalando haber cumplido el pago de lo acordado y haber realizados abonos, sin embargo en este juicio no logró probar la realización de tales pagos parciales; adicionalmente afirma la parte demandada que no se efectuó el pago del remanente en razón del principio nom adimpleti contractus, teniendo además que contratar otra contratista para que finalizara la obra; estas dos afirmaciones efectuadas por la parte demandada se contradicen.
Adminiculando el conjunto de elementos que obran en autos, y que en el lapso probatorio el demandado no aportó prueba alguna que lograra desvirtuar la pretensión del actor en cuanto al pago de los trabajos ejecutados, de conformidad con los artículos 1.354 y 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales consagran el principio procesal de la carga de la prueba, se debe concluir que la parte demandada debe pagar a la parte actora por los trabajos ejecutados, luego de haberse restado el monto total de lo pagado por la parte demandada por concepto de anticipo. Y así se decide.
Por lo tanto, en el caso que nos ocupa este juzgador concluye que ciertamente a la parte actora ejecutó a favor de la parte demandada las obras especificadas en el contrato de obras de fecha 27 de mayo de 2009 y adicionalmente también ejecutó otras obras como ampliación de la obra principal, en forma simultanea, relativas a excavación dentro del local en planta baja para efectuar la localización de la tubería principal recolectora de las aguas servidas, a fin de constatar en qué estado se encontraban, y suministro de bienes, equipos, utensilios e instalaciones eléctricas.
En virtud de lo antes expuesto, los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS, tienen la obligación de cumplir lo previsto en el contrato de obras suscrito en fecha 27 de mayo de 2009, y en consecuencia tiene la obligación de pagarle el restante cincuenta por ciento (50%) del monto contratado, es decir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), adicionalmente también tienen la obligación de pagar a la parte actora la contraprestación, estimada por en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 459.130,00), por las otras obras que ejecutó como ampliación de la obra principal, en forma simultanea, relativas a excavación dentro del local en planta baja para efectuar la localización de la tubería principal recolectora de las aguas servidas, a fin de constatar en qué estado se encontraban, suministro de bienes, equipos, utensilios e instalaciones eléctricas.
Adicionalmente, la parte actora pide los intereses moratorios y la indexación judicial o corrección monetaria, lo cual acumulativamente, en criterio de este Tribunal no es procedente, debido a que la petición de intereses e indexación judicial son excluyentes entre si. Al respecto, sostiene Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre, en su obra “Curso de Obligaciones”, Derecho Civil III, que si el acreedor pretende el pago de los intereses moratorios u otro, está pretendiendo un doble correctivo a la inflación o devaluación de la moneda, viéndose perjudicado el deudor, ya que deberá pagar dos veces el efecto de la inflación, y el acreedor se verá doblemente beneficiado, sin que exista una verdadera causa jurídica para ello. De conformidad con lo anterior, este Tribunal estima improcedente el reclamo por intereses moratorios, siendo procedente la indexación de las cantidades condenadas en el dispositivo de la presente sentencia calculados a través de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto considera este Juzgador que la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar. Así se decide.
- VI -
DECISIÓN
Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano HORACIO PEDRO RODRIGUES DE PONTE, contra los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS y RAFAEL MIGUEL DOS SANTOS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA; SEGUNDO: Se condena a la demandada a cumplir con su obligación contractual de pagar, debidamente indexada, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 625.000,00), por concepto de saldo deudor derivado del contrato de obra suscrito en fecha 27 de mayo de 2009, correspondiente a lo ejecutado en el local Comercial BATIDOS PARSA, C.A.; TERCERO: Se condena a la demandada a cumplir con su obligación de pagar, debidamente indexada, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 459.130,00), por concepto de obras ejecutadas simultáneamente en el local Comercial BATIDOS PARSA, C.A., contratadas tácita y verbalmente; CUARTO: Se niega el reclamo de los intereses moratorios que hubiere generado el monto señalado en los particulares primero y segundo; QUINTO: Se ordena indexar las sumas condenadas a pagar en los numerales Primero y Segundo, desde la fecha de introducción de la presente demanda, 29 de marzo de 2012 hasta le fecha en que se declaré definitivamente firme este fallo, cuyo calculo se hará por experticia complementaria al presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estimando como base para el cálculo de la misma el índice inflacionario que suministre el Banco Central de Venezuela; SEXTO: No hay especial condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Notifíquese a las partes, Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia. LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi