REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN DE PROFESIONAL DE CRÉDITO EMPRESARIAL A. C. (APROCRE), Asociación Civil domiciliada en la Torre Bazar Bolívar, Piso 14, P. H. Nº 1, Avenida Francisco de Miranda con Calle República Dominicana, El Marques, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal, bajo el Nº 17, Folio 60, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos sesenta y seis (1996), reformada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales el ocho (08) de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), según Acta de Asamblea de Socios registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo Sucre) del Estado Miranda, bajo el Nº 31, Folio 171 vto., Tomo 14, Protocolo Primero, 4to. Trimestre, el ocho (08) de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADAUTO ROGELIO MARTÍNEZ RAMÍREZ, YRAIDA MARÍA MELLUSO ANTEQUERA, JULIO RAMÓN GUEVARA RUIZ y ANA MANUELA RODRÍGUEZ GÓMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 3.600, 36.531, 39.079 y 85.028, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C. A. DROGUERÍA SAN LUIS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), bajo el Nº 55, Tomo 30-A, reformada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales según Acta de asamblea de Accionistas de fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 26, Tomo 31-A Sgdo.
DEFENSORA AD LITEM: LEDY MIRIAN RAMÍREZ SUÁREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 99.496.

MOTIVO: QUIEBRA.
EXP. Nº: 12-0353 (Tribunal Itinerante).
EXP. Nº: AH1A-M-2002-000018 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
En fecha treinta (30) de Abril de dos mil dos (2002), la representación legal de la parte actora consignó para su distribución ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), escrito libelar contentivo de la demanda por QUIEBRA, quedando asignada la causa por sorteo de Ley al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de donde provienen las presentes actuaciones.
Por medio de diligencia, la parte actora consignó el ocho (08) de Mayo de dos mil dos (2002) los anexos libelares, a los fines de que se proveyera a la admisión de la demanda, siendo que ello se dio el dieciséis (16) de Septiembre de dos mil dos (2002), oportunidad en la cual el Tribunal de la causa ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciere a dar contestación a la demanda al quinto (5º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación.
La representación judicial de la parte accionante consignó el veinte (20) de Septiembre de dos mil dos (2002), los fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada el veinticinco (25) de ese mes y año.
Consta actuación fechada once (11) de Octubre de dos mil dos (2002) por medio de la cual el Alguacil Titular del Tribunal de la causa, dejó constancia que fue infructuosa la citación del demandado en virtud de no haberlo encontrado.
El cuatro (04) de Noviembre de dos mil dos (2002), la parte actora soliictó que se libraran los correspondientes carteles de citación, a lo cual proveyó el Tribunal de la causa mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil tres (2003).
La representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignada el veintiocho (28) de Abril de dos mil tres (2003) aportó a autos sendas publicaciones del cartel de citación.
A través de diligencia fechada trece (13) de Junio de dos mil tres (2003), la parte actora pidió que se designada Defensor Ad Litem para la parte demandada; el mismo efectivamente se dio el veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004), siendo previamente cumplida su notificación, la Defensora designada aceptó el cargo y dio cumplimiento a las demás formalidades de Ley el diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004), y fue el veintisiete (27) de Julio de dos mil cuatro (2004), cuando la representación accionante pidió se practicara la citación de la Defensora Ad Litem, la cual se efectuó y se asentó en autos el catorce (14) de Febrero de dos mil cinco (2005).
Fue contestada la demanda el veintidós (22) de Febrero de dos mil cinco (2005).
El nueve (09) de Junio de dos mil cinco (2005) la representación accionante pidió que se abriera la articulación probatoria a que se contrae la norma contenida en el artículo 934 del Código de Comercio, en razón de haberse dado la contestación de su contraparte en autos; fue el trece (13) de ese mes y año que el Tribunal de la causa acordó la petición señalada.
Consta diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual pidió el once (11) de Abril de dos mil seis (2006) que se dictara sentencia.
En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), remitió bajo oficio Nº 0034 este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta en autos que el dos (02) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha trece (13) de Febrero de ese año.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez.
Consta en actas del expediente, que en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012), se agregó a los autos el cartel único publicado en esa misma fecha en el Diario “Últimas Noticias”, y se fijó en la sede de este Tribunal, se publicó en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido todas las formalidades de Ley.
PUNTO PREVIO
Antes de proceder al análisis de fondo esta Sentenciadora considera necesario hacer las siguientes precisiones:
La presente causa trata del juicio de Quiebra, regido por las normas adjetivas contempladas en el Código de Comercio y de las demás disposiciones de derecho procesal que se comprenden en el Código adjetivo Civil, entre las cuales destacó en el caso de autos, la contenida en el artículo 223, que señala a la letra lo que sigue: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos (2) diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” –Subrayado nuestro–.
Advierte este Juzgado, que el auto fechado veinticuatro (24) de Marzo de dos mil tres (2003), mediante el cual se ordenó la publicación del cartel de citación, es concordante con el contenido de la mencionada norma procesal, ya que señaló lo que sigue: “…En consecuencia, se ordena la citación…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, dentro de los QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos la publicación que del cartel se haga en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, con intervalo de Tres (03) Días entre una publicación y otra, consignación de dichas publicaciones al expediente y fijación del mismo en la morada, oficina o negocio de la parte demandada…” –Subrayado nuestro–.
Se aprecia de la parcial transcripción del auto que acordó la citación por carteles, que efectivamente se ordenó no sólo la publicación de los carteles en prensa, con lo que a cabalidad cumplió la accionante, sino que se requirió por mandato de la prenombrada norma adjetiva que se procediera por parte de la Secretaria del Tribunal a la fijación de ejemplares de esos carteles “…en la morada, oficina o negocio de la parte demandada…”, siendo que no consta en autos que se haya dado cumplimiento a esa formalidad esencial contenida en la fase de citación; es aquí cuando este Tribunal debe citar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula las consecuencias del incumplimiento de alguna formalidad adjetiva, así: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
El contenido de esa norma evidencia que en el caso de marras de dan los supuestos de procedencia de la nulidad, por su previsión en la Ley adjetiva y porque es esencial a la validez de la citación por carteles.
No está demás recordar el contenido del artículo 49 de la Carta Magna, que establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
De la revisión de las actas procesales, se aprecia que el Tribunal de la causa ordenó lo pertinente en relación con los carteles de citación a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la accionante no llevó a cabo la suficiente actuación tendiente al cumplimiento de la formalidad en referencia.
Así las cosas, de los razonamientos antes expuestos bien puede establecer este Juzgado que necesario es decretar la reposición de la causa, lo que hace imposible el pronunciamiento de fondo por quien suscribe el presente fallo, todo conforme a los fundamentos suficientemente expuestos, y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la Secretaria del Tribunal de A Quo proceda a dar cumplimiento a la fijación en la morada, oficina o negocio de la parte accionada, del cartel de emplazamiento a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ANULAN todas las actuaciones posteriores al veintiocho (28) de Abril de dos mil tres (2003), fecha cuando la representación judicial de la parte actora consignó sendas publicaciones en prensa del Cartel de Citación, a excepción del presente fallo.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de donde provienen las presentes actuaciones, a los fines de que notifique a la parte actora y de continuidad al presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.



EXP. Nº: 12-0353 (Tribunal Itinerante)
CDV/MEN/l.z.-