ASUNTO: AP21-L-2015-000490
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2015, contentivo de transacción celebrada por el ciudadano LUIS ROBERTO COLINA., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.019.705, debidamente representado por el abogado EVERT ANTONIO NAVAS TERAN, inscrito en el Inpreabogado Nº 203.189, parte actora, por una parte y por la otra, la abogada JENNIFER TIRSA RODRIGUEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado Nº 137.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa LIBERTY EXPRESS, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otos conceptos laborales, presentada en fecha 20 de febrero de 2015, por el ciudadano LUIS ROBERTO COLINA., contra de la empresa demandada LIBERTY EXPRESS, C.A.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 75.157,15, a favor de el ciudadano LUIS ROBERTO COLINA, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano LUIS ROBERTO COLINA., contra de la empresa demandada LIBERTY EXPRESS, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, vista la solicitud de las partes de las copias certificadas, este Tribunal ordena a expedir las mismas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. Marly Hernández
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