REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000761
PARTE ACTORA: MORELA ADRIANA PADILLA PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LOIS MORA, EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MORELA ADRIANA PADILLA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.030, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 17 de abril de 2015; ahora bien, en fecha 03 de junio de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el abogado EDGAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí homologado.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Marly Hernández
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