REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000255


En el día hábil de hoy MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HECTOR GUILLEN GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.280.425, contra la entidad de trabajo LPM TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada IDALIS MISSET MACIAS BUISSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.048, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs.1.063.518,08) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015 y diferencia de la bonificación de fin de año 2014, diferencia de días de descanso no pagados, comisiones demandadas pendientes por pagar, y comisiones no demandadas pendientes por pagar, la incidencia de dichas comisiones en cada uno de los conceptos prestacionales. La cancelación del monto acordado se efectuará en dos cuotas iguales y consecutivas para los días JUEVES 25 DE JUNIO DE 2015 y LUNES 13 DE JULIO DE 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

IDALIS MISSET MACIAS BUISSON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO