REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de junio de dos mil quince
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001449

PARTE ACTORA: VICENTE JOSÉ LÓPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Número 22.018.367.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PRISCILA BARRIOS, IPSA Número 110.268.
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A. (Propietaria del Fondo de Comercio RESTAURANT BELLE VUE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS URANGA VARGAS, IPSA Número 25.022.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 28/05/2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano VICENTE JOSÉ LÓPEZ MORALES, quien compareció con su apoderada judicial, Abogada PRISCILA BARRIOS y por la parte demandada, el Abogado LUIS URANGA VARGAS, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo BELLE VUE, C.A. (Propietaria del Fondo de Comercio RESTAURANT BELLE VUE) y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 30.775,90 que fue pagada al demandante mediante un (1) cheque de gerencia a cargo de la Entidad Financiera BANESCO, distinguido con el Número de Cheque 37313529 de la Agencia El Hatillo de fecha 27/05/2015, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y solicitan copia certificada del mismo, así como de la decisión que lo homologa.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, quien manifestó conocer el texto íntegro de la transacción y haber suscrito la misma de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación, una vez que sean consignados los respectivos fotostatos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano VICENTE JOSÉ LÓPEZ MORALES y la parte demandada entidad de trabajo BELLE VUE, C.A. (Propietaria del Fondo de Comercio RESTAURANT BELLE VUE), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1) día del mes de JUNIO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Marcial Mecia M.
ASUNTO: AP21-L-2015-001449