ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000967

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GUTIERREZ MATA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.792.796.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN LAYA y MANUEL CASTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.546 Y 175.917, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO INSDUSRIAL DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALARCON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.452.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy jueves 25 de junio de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ALARCON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.452, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que acreditan mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a la continuación de este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece, asimismo se devuelven el escrito de pruebas y elementos probatorios aportados por la parte demandada, dejándose expresa constancia que se encuentran en custodia en la Oficina de Deposito de Bienes el escrito y elementos probatorios aportados por la parte actora. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ