REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000039

PARTE ACTORA: ALEJANDRINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.936.785
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.996.332.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy viernes veintiséis (26) de junio de 2015, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el Ciudadano ALEJANDRINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.936.785 en contra del ciudadano JOSE LUIS GIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.996.332; previo el anuncio de Ley, se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informara el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, de la incomparecencia por ante este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de las partes ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno; al respecto, es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, es una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, esta audiencia, es presidida por la Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados, en el día y hora que determine el Tribunal; la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de alguna de ellas afecta Per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, son actos fundamentales del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, en apego a los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO

Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE


LA SECRETARIA,

ABG. CLEMENCIA RAMOS