REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000026
PARTE ACTORA: MIGUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.617.930.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIOBIS ROCA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.504.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTIN RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 3.166.653.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 55.035
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy martes treinta (30) de junio de 2015, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano MIGUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.617.930 en contra del ciudadano PEDRO MARTIN RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 3.166.653; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho NIOBIS ROCA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.504, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano MIGUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.617.930, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “Demandante”, se deja expresa constancia así mismo, de la comparecencia por la parte demandada ciudadano PEDRO MARTIN RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 3.166.653, a través de su Apoderado Judicial Abogado ANGELO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 55.035, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “Demandada”; después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 80.000,00), pagaderos en dos partes, en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), a través de cheque Nº 00002151 del Banco Plaza, consignado en este acto contra la Cuenta Corriente Nº 0138-0025-10-0250001454, y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 30.000,00) para el 20 de julio de 2015, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Guarico sede Calabozo, seguidamente la parte actora representado por su apoderada judicial, señala en nombre de mi representado y con el poder que me confiere: “Acepto la propuesta hecha por el demandado y estamos de acuerdo con la misma, por lo que nada tiene que reclamar por este ni ningún otros concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado, una vez que conste en autos el pago de lo acordado. La parte demandada en este acto solicita copia certificada de la presente acta, en consecuencia se acuerda lo solicitado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS