REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2015
205º y 156
Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Asunto Nº CA- 1931-15 VCM
Resolución Judicial Nro. 112 -15
Mediante Decisión Judicial Nº 111-15 de fecha 11 de junio 2015, se admitió la inhibición, la ciudadana Otilia D. Caufman, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Oscar Leonardo Martínez Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.543.043, relacionada con la decisión del Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de este mismo Circuito Judicial y Sede, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria, como se evidencia en los folios 13-16,21 y 22 del cuaderno de apelación, conoció de la presentación del ciudadano antes identificado con motivo de la audiencia realizada de conformidad con el articulo 93 ibidem, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Otilia D, Caufman Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Oscar Leonardo Martínez Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.543.043, por lo cual dicha inhibición se declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer y Reenvió en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Otilia D. Caufman, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DIRIMENTE
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
OSLEYDYN COLINA
CA-1931-15VCM
JDAP/yee
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