REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de junio de 2015.
205º y 156º

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de junio de 2015, por el abogado Eduardo Solazar Dao, titular de la cédula de identidad N° V-979.435, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3652, en su carácter de recurrente en la presente causa, mediante la cual expuso: “…Por la reforma, la nueva estimación es Bs 8.608.204 equivalentes a (U.T. 57.388,02) por lo que pido al Tribunal un pronunciamiento respecto a su competencia por la cuantía, la solicitud la fundamente en la Ley Orgánica de la Contencioso Administrativa”. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo establecido en los artículos 156 y 157 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Asimismo establece la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley…”

De los artículos antes transcritos se desprende de manera clara la competencia de este Juzgado Superior Agrario de conocer los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios sin establecer ningún límite por cuantía, como es el caso que nos ocupa, en virtud de que se trata de una acción en contra de un ente agrario del Estado como lo es el Instituto Nacional de Tierras, ahora bien, en cuanto al fundamento genérico que realizó la parte actora sobre la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal lo considera improcedente visto que la materia especial agraria se rige por lo contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA

EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA








EXP: JSAG-270
AC/RH/nh.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de junio de 2015.
205º y 156º

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de junio de 2015, por el abogado Eduardo Solazar Dao, titular de la cédula de identidad N° V-979.435, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3652, en su carácter de recurrente en la presente causa, mediante la cual expuso: “…Por la reforma, la nueva estimación es Bs 8.608.204 equivalentes a (U.T. 57.388,02) por lo que pido al Tribunal un pronunciamiento respecto a su competencia por la cuantía, la solicitud la fundamente en la Ley Orgánica de la Contencioso Administrativa”. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo establecido en los artículos 156 y 157 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Asimismo establece la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley…”

De los artículos antes transcritos se desprende de manera clara la competencia de este Juzgado Superior Agrario de conocer los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios sin establecer ningún límite por cuantía, como es el caso que nos ocupa, en virtud de que se trata de una acción en contra de un ente agrario del Estado como lo es el Instituto Nacional de Tierras, ahora bien, en cuanto al fundamento genérico que realizó la parte actora sobre la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal lo considera improcedente visto que la materia especial agraria se rige por lo contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA

EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA








EXP: JSAG-270
AC/RH/nh.