REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 18 de Junio de 2.015.
205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Junio de 2.015, por los abogados Greiner Marín y Ricardo Laurens, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.887 y V-6.856.829, respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 99.787 y 99.710, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, donde ejercen el recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 10 de Junio de 2.015. Este Juzgador a los fines de pronunciarse, observa que el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.
De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejó sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectuó previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…”

De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es deber del apelante, al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos facticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras no cumplen con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia puesto que el recurso interpuesto no contiene ni las razones de hecho ni de derecho en que se fundamenta, en consecuencia este Tribunal, conforme a lo anteriormente expuesto declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados Greiner Marín y Ricardo Laurens, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.887 y V-6.856.829, respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 99.787 y 99.710, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.



EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA





Exp. JSAG-364
AC/RH/mb