REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 25 de Junio de 2.015.
204º y 156
Vista la solicitud de Amparo Constitucional recibida en este Juzgado, en fecha 22 de junio de 2015, la cual fue presentada por el abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.934, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°7.513, representante judicial del ciudadano Jober Jose Ojeda Rengifo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.976.001, domiciliada en la población de Tucupido Municipio José Félix Rivas, del estado Guárico, siendo este Tribunal Superior competente para conocer y habiéndose cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite dicha solicitud de Amparo Constitucional, y en atención al contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 02-02-2000, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, haciéndole saber que fue interpuesta solicitud de amparo en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el juicio de Acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, incoada por el abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, contra la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Manzana C.A., representado judicialmente por el abogado Carlos Javier Absalón Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.325.200, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.416. Igualmente notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurran a enterarse del día y hora en que tendrá lugar, tanto su fijación como práctica de la audiencia constitucional la cual será celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última notificación. Líbrese oficios a los cuales se anexará copia certificada del escrito que contiene la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA.
EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-S-076
AJCA/RH/sm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de Junio de 2015.
Visto el escrito de solicitud de amparo interpuesto por el abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.934, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°7.513, representante judicial del ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.976.001, domiciliada en la población de Tucupido Municipio José Félix Rivas, del estado Guárico. En consecuencia este Juzgado ordena darle entrada y le asigna Nº JSAG-S-076.
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA
EXP: Nº JSAG-S-076
AJCA/RH/sm.