REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Junio de 2015.
205º y 156º

Visto el escrito suscrito en fecha 03 de junio de 2015 de reforma de demanda, presentada por el abogado Eduardo Salazar Dao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-979.435, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3652, actuando en su propio nombre y en su carácter de propietario de los fundos Merecure y los Tanquitos, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 2 de fecha 11 de febrero de 2.010, el cual acordó procedimiento de declaratoria de permanencia a favor del ciudadano Oswaldo Armando Álvarez Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.520.664, sobre los fundos Merecure con una superficie de treinta y un hectáreas con dos mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (31 has con 2.634), ubicado en el asentamiento campesino morichal II, actualmente Parroquia Guardatinajas del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera; Norte: Río Tiznado; Sur: Carretera Guardatinajas vía la mesa; Este: Terrenos Municipales fundo los Tanquitos y Oeste: Río Tiznado y zona protección fauna; y fundo los Tanquitos, también llamado el Rincón, por estar en zona del mismo nombre, pero que son un único lote de tierras, contiguas y continuas una de la otra, con una superficie de setenta hectáreas (70) hectáreas aproximadamente, ubicado en el asentamiento campesino morichal II, actualmente Parroquia Guardatinajas del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos Municipales; Sur: Carretera de tierra vía Hato la mesa; Este: Terrenos Municipales y Oeste: Fundo Merecure y vista la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de diciembre de 2014, la cual ordena admitir y tramitar la acción de daños y perjuicios materiales, de conformidad con la Ley; en consecuencia este Juzgado admite la presente reforma de demanda de la acción de indemnización de daños y perjuicios materiales, cuanto ha lugar en derecho; se ordena citar, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y notificar a la Procuraduría General de la República, exhortando para ello al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, más dos (02) días que se conceden como término de la distancia y agotados los noventa (90) días de suspensión del proceso, establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedan a dar contestación a la demanda de daños y perjuicios materiales; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense oficio, citación y notificación. Así se decide.


EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA










Exp. JSAG-270
AC/RH/lp.