REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 12 de Junio de 2.015.
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2.015, suscrita por los abogados Juan Rafael Aguirre Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Gerges Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.318, Defensor Público Agrario Primero (E), del estado Guárico, extensión Calabozo, quien actúa en representación de los demandados, ciudadanos Caridad Gutiérrez Soto y Luís Alberto García Fleitas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.629.291 y V-6.679.995 respectivamente, mediante la cual exponen “… Solicito al Tribunal acuerde la suspensión de la causa por un lapso de (30) días continuos a partir de la presente fecha…”.
Ahora bien, al respecto de lo solicitado, este tribunal, estima conveniente reproducir el contenido de la citada norma:
Articulo 202, Parágrafo Segundo: “Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez”

De la interpretación del dispositivo legal trascrito, se deduce que los términos expuestos en la diligencia suscrita por ambas partes, encuadran perfectamente en la norma citada, razón por la cual resulta oportuno suspender del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. N° 268-14