REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 19 de Junio de 2.015
205º y 156º

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte demandante abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, en su carácter de Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, en representación de la ciudadana Carmen Dionicia Monserratia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.464, en el escrito libelar presentado en fecha 08 de Mayo de 2.013, promovió las documentales que cursan en los folios (08 al 42), ratificando el abogado Gerges Lices Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.153.508, Defensor Público Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.318, en representación de la ciudadana supra identificada, las mismas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Mayo de 2.015, en consecuencia se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
Si bien, en cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandante, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Pedro Ramón Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.202.315 y Pedro Manuel, para el día 13 de Julio de 2.015, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
En relación a la prueba de Inspección Judicial, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. Ahora bien, se destaca que por auto de fecha 12 de Junio de 2.015, se fijó en el cuaderno de medida traslado para el lote de terreno denominado “Fundo la Paz del Señor”, ubicado en la posesión “La Laguna del Caballo”, Municipio Guayabal, estado Guarico, todo ello con la finalidad de dejar constancia de los particulares que se detallaran una vez constituido el tribunal en el sitio objeto de inspección, es por lo que se evidencia la fecha para la misma.
Por consiguiente, la parte demandada, en la persona de Wilmer Monserratia, representado por el abogado José del Carmen Guedez Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.674, en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 21 de Abril de 2.014, promovió las documentales que cursan en los folios (147 al 157), en consecuencia, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. Asimismo, promovió prueba de informe cursante al folio (142), en consecuencia, no se admite por ser impertinente al no lograr esclarecer al tribunal algo concreto con relación al presente juicio.
En cuanto a la prueba testimonial promovida, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva y se acuerda para que tenga lugar la evacuación de los testigos ciudadanos Carlos Alberto España Alayon, José Gustavo Yzaguire, Juan Jacinto Hernández, Adolfo Morillo y Santo Zahin Oropeza Acosta, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.006.731, V- 14.343.456, V- 6.601.531, V-5.361.843 y V- 16.976.969, respectivamente, para el día 14 de Julio de 2.015, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), diez horas de la mañana (10:00 a.m.), once horas de la mañana (11:00 a.m.), dos horas de la tarde (02:00 p.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.) respectivamente.
Seguidamente, la parte demandada en las personas de Felix Monserratia, Pedro Correa, José Correa, Pedro Salas, Argenis Salas, Miguel Monserratia y Rosso Monserratia, representados por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, adscrita a la unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, promovió en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, las pruebas promovidas por la parte demandante, en consecuencia, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. En relación a la inspección judicial a realizar, el tribunal acuerda que la parte demandada debe hacerse presente en la práctica de la misma, a efecto de ejercer el control y contradicción correspondiente.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,



LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,






HMP/LM/ag
Exp. N° 231-13