REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 30 de Junio de 2.015
205º y 156º

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 25 de Junio de 2.015 se recibió oficio Nº UR-GU-2015-714, procedente de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, relacionado a la designación de un defensor para la defensa de los derechos del demandado ciudadano Francisco José Blanco Pérez, identificado en autos y en virtud de que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, este tribunal agrario se pronuncia al respecto según lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes, o cuando el listisconsorcio sea necesario por cualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún termino o que hayan dejado de transcurrir algún plazo.

Ahora bien, de lo antes expuesto, este Juzgado acuerda fijar Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día 04/08/2.015, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/yt
EXP. Nº 278-14