REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 30 de Junio de 2.015
205º y 156º

Vista la solicitud de Deslinde, presentada por el ciudadano Ramón Esteban Cardenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.165.608, asistido por el abogado Hugo C. Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.719. Este tribunal observa que la parte solicitante, debe corregir la presente solicitud a los fines de su admisión, motivo por el cual insta a la parte a que adecue el libelo según lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la misma, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,






HMP/LM/ag
Exp. 338-15