DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Bella Vista”, ubicado en el Sector Las Tortugas, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de ciento sesenta y tres hectáreas con seis mil novecientos setenta y cuatros metros cuadrados (163 has con 6.974 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por el Fundo La Cooperativa Mi Querencia y Cooperativa Flor de Zeloro; Sur: Terrenos ocupados por fundo Santa Barbaray Fundo La Mariana; Este: Terrenos Ocupados por Fundo Los Hermanos y Oeste: Terrenos ocupados por la Cooperativa Flor de Zeloro, a favor del ciudadano Freddy Alexander García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.011, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el treinta de Junio del año dos mil quince (30/06/2.015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el treinta de Junio del año dos mil quince (30/06/2.015) siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) Conste.


LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.015, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.





HMP/LM/rm
Sol 385-15