REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 05 de Junio de 2.015
205° y 156°

Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano Carlos Alberto Pulgar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.468.509, asistido por el abogado Miguel Ledon Domínguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.408. Ahora bien, a los fines de la admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Observa este juzgado, que con el escrito se anexa el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, en original, no obstante el Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario y el plano de la parcela Nº III I 147, han sido presentados en copias simples, siendo estos requisitos indispensables para la realización de dicho proceso, por lo que esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante a presentar los documentos originales de las copias mencionas, para que subsane las omisiones referidas supra, conforme a lo dispuesto en el Articulo 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negara la admisión de la misma.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,







HM/LM/yt
Sol. 388-15