REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 08 de Junio de 2.015
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 03 de Junio de 2.015, suscrita por el ciudadano abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.864, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, Mercantil, C.A., Banco Universal y por la otra, la demandada ciudadana Carmen Alicia Sutil de Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.158.410, asistida por la abogada Elieth Solórzano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.300, mediante la cual exponen lo siguiente:
Presentamos escrito de transacción a los fines de dar culminado el presente juicio, transacción esta que se hace en los términos expuestos en el escrito que le precede a la siguiente diligencia:
“…PRIMERA: La PARTE DEMANDADA formal y categóricamente se da por citada en el presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así el monto a que asciende la obligación demandada, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional, ambas partes convienen expresamente en dar por terminado el juicio que por Cobro de Bolívares se sigue por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y cuyas actas procesales corren insertas al expediente distinguido con el Nº 025-10, nomenclatura del citado Tribunal de Primera Instancia y para lo cual las partes han escogido la Autocomposición procesal denominada “Transacción Judicial” prevista en el artículo 1.718 del Código Civil y con la aplicación de la eficacia jurídica que le otorga el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDA: Ambas partes convienen expresamente y en especial “LA DEMANDADA”, que de éste último, no dar estricto cumplimiento, a los términos de la presente transacción, esta tendrá el carácter de la cosa juzgada y “EL DEMANDANTE”, solamente requerirá solicitar ante el Tribunal competente, la ejecución con la estimación de los daños y perjuicios que ocasione su incumplimiento y posterior ejecución.- TERCERA: “LA DEMANDADA” conviene expresamente en que adeuda a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.136.011,90), los cuales se detallan a continuación: SALDO CAPITAL.. SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 64.000,00), SETENTA Y DOS MIL ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 72.011,90) por concepto de INTERES CAUSADOS, lo que totaliza la cantidad de monto este que representa el saldo deudor para con el Banco, hasta la fecha de 06/05/2015.- CUARTA: “LA DEMANDADA”, ofrece en este mismo acto cancelar a la parte “DEMANDANTE”, el pagare Nro 39206618 con saldo de capital por SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 64.000,00), instrumento este fundamento de la presente acción por cobro de bolívares, mediante un pago único de CIEN MIL CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 100.005,95), solicitando la exoneración del 50% de los intereses cuasados a la fecha de recepción del pago, propuesta esta que fuera aceptada por la parte demandante, en consecuencia cancela la cantidad de CIEN MIL CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.100.005,95), al momento de la firma de la presente transacción. Mediante cheque de Gerencia de Banco Bancaribe signado con el 20747374, gira contra la cuenta corriente 0114 0400 51 4000084749 de fecha 14 de mayo del año 2015, a nombre de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.- QUINTA: “EL DEMANDANTE” por intermedio de su apoderado judicial, abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, plenamente identificado en la primera parte de la presente transacción, ACEPTA, la forma de pago plenamente y ofrecida por “LA DEMANDANTE”.- SEXTA: queda expresamente entendido y así lo acepta LA “DEMANDADA”, que serán por su cuenta y riesgo, el pago de los Honorarios Profesionales de los cuales se han estimado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) lo cuales serán cancelados por “LA DEMANDADA”, momento de la firma de la transacción. SEPTIMA: Para todo lo relacionado con la presente TRANSACCION JUDICIAL se elige como domicilio especial, la ciudad de Calabozo, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las partes…”.

El tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. 025-10