REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, mediante la cual el querellante actuando en su nombre se dio por notificado del auto de fecha 04 de febrero de 2015, mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia definitiva y a su vez ordenó notificar a las partes, se advierte que las notificaciones libradas al Procurador General del estado Guárico (hoy Procurador General del estado Bolivariano de Guárico) y al Gobernador del referido estado constaron en autos el 11 de febrero de 2015, en virtud de ello se evidencia que desde la fecha de la consignación de la referidas notificaciones, hasta la fecha de la aludida diligencia, han transcurrido tres (03) meses, por lo que se considera paralizada la causa, ahora bien, visto que el querellante se dio por notificado del auto antes mencionado, se reanuda la causa y se ordena notificar a las partes de la reanudación de la misma al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva, la cual será fijada una vez conste en autos la última de las notificaciones. Líbrese boleta y oficios respectivos.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2004-000058
RADZ/GCMM/mpgn