REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte querellante de fecha 28 de mayo de 2015, mediante la cual expuso: “…Solicito al Tribunal provea lo conducente para la realización de la Experticia Complementaria del fallo acordada en sentencia de fecha 28 de enero de 2009 (…) Solicito que este Tribunal provea todo lo conducente para la efectiva reincorporación de mi representado a su cargo…”. Se advierte que mediante sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de marzo de 2014, en la Querella Funcionarial interpuesta por los abogados Giselle CHEDIAK y Ricardo BUZNEGO (INPREABOGADOS Nros 125.956 y 125.924), actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ EUGENIO GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 11.632.604), contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), la cual declaró CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó “…la reincorporación del Querellante al Cargo que venía ejerciendo o a uno de igual o superior jerarquía, que le sean Cancelados los Sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a su prestación de servicio dejados de percibir, desde la fecha de su retiro, hasta su definitiva reincorporación…”, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al ciudadano Procurador General del entonces estado Guárico, hoy Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma del cumplimiento de la aludida decisión y de haber cumplido con la misma, deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-2007-000142
RADZ/GCMM/ojgj