REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Vista la diligencia consignada en fecha 28 de mayo de 2015 por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual manifestó apelar del auto en el cual este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por el aludido abogado, este Órgano Jurisdiccional advierte que en virtud de que en los autos de admisión de pruebas de fecha 21 de mayo de 2015 se instó a la parte querellante a proveer los fotostatos necesarios para cumplir con las notificaciones de los ciudadanos Gobernador del entonces estado Guárico, hoy Gobernador del estado Bolivariano de Guárico, Procurador General y Director General de la Policía del referido estado, se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado lo solicitado, razón por la cual, este Tribunal, se abstiene de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido y se pronunciará al respecto una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000004
RADZ/GCMM/mpgn