REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (1º) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2015 mediante la cual el ciudadano GREGORY ALFREDO DÍAZ BORREGO (Cédula de Identidad Nº 13.875.598), asistido de abogado, apeló de la sentencia Nº PJ0102015000093 dictada por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2015 que declaró “…IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar…”, en el recurso contencioso administrativo funcionarial que interpusiera el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 35 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales concatenado con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2015-000064
RADZ/GCMM/ojgj