REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Visto el escrito presentado en fecha 25 de junio de 2014 por la representación judicial del órgano accionado, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Sentencia Promovida.

En relación a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicada en el literal “A” del escrito de promoción de pruebas, se advierte que la misma no constituye medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.
II
De la Documental.

En relación a la documental indicada en el escrito de promoción de pruebas con el literal “B”, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio San José de Guaribe del estado Bolivariano de Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar además a la Presidenta del Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico. Líbrense oficios y anexe al oficio copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2014-000033
RADZ/GCMM/mpgn