REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De la revisión de la actas del presente asunto, se advierte que este Juzgado en fecha 23 de diciembre de 2013, mediante sentencia Nº 2013-000301 declaró SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GREGORIO ORTUÑO INFANTE y ABELARDO ORTUÑO YNFANTE (Cédulas de Identidad Nros. 4.347.699 y 6.031.961 respectivamente), asistidos de abogado, contra el entonces Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico hoy, CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, no obstante, se advierte además que este Tribunal mediante auto de fecha 5 de marzo de 2014 de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, OYÓ en UN SOLO EFECTO la apelación ejercida e instó a la parte actora a proveer los fotostatos necesarios para la remisión del respectivo cuaderno separado al órgano ad quem, de lo que se evidencia que hasta la presente fecha habiendo transcurrido 1 año y 3 meses no ha sido consignado lo solicitado, razón por la cual, este órgano jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en virtud de que nada queda pendiente por ejecutar, ordena la remisión del expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-O-2013-000019
RADZ/GCMM/ggpr