REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AA10-L-2012-000187 proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-15-289, de fecha 19 de mayo de 2015, contentivo del Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano OTTONIEL RODRÍGUEZ CARDOZO, (Cédula de Identidad Nº 13.097.659), actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “FUTBOLMANÍA”, R.L, asistido por los abogados Domingo Efrén ZERPA NARANJO y Nelson José LIRA ROMERO (INPREABOGADOS Nros. 17.511 y 79.432), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha 07 de mayo de 2015, la cual declaró “…1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio (…) 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (…) la competencia para conocer de la demanda…”. (Negrillas y Mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000004
RADZ/GCMM/mpgn