REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia consignada por la parte actora, en fecha 11 de junio de 2015, mediante la cual expuso: “…A objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en fecha, 22 de mayo de 2015, (folio 72), consigno las copias necesarias que deben acompañar el recurso de apelación contra la inadmisibilidad de la recusación…”. (Subrayado del Texto), este Juzgado advierte que no se consignó copia fotostatica del auto que oye la apelación antes mencionada, razón por la cual, este Tribunal, insta a la parte actora a proporcionar el folio faltante, una vez consignado, se remitirá nuevamente al cuaderno de apelación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000035
RADZ/GCMM/mpgn