REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto que el abogado José MONAZA (INPREABOGADO Nº 158.050), actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, consignó los fotostatos para la apertura del cuaderno separado, ordenado mediante auto de admisión de fecha 21 de enero de 2015, a los fines de tramitar la medida cautelar innominada solicitada, este Tribunal, ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000006
RADZ/GCMM/mpgn