REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2015, mediante la cual la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio querellado expuso: “…A los fines de demostrar el cumplimiento voluntario por parte del órgano querellado en el presente asunto, consigno orden de pago y recibo debidamente firmado por el querellante, mediante el cual se le pagó el monto adeudado, y firmó en señal de conformidad…”, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Mailen Gisela COLMENAREZ PIÑA (INPREABOGADO Nº 94.133), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARÍA CASTILLO (cédula de identidad Nº V-8.794.591), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para ello se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos, a partir que conste en autos su notificación, lapso que comenzará a computarse una vez vencido el lapso de un (01) día de ida y un (01) día de vuelta que se le concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-G-2005-000009
RADZ/GCMM