REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Visto que en fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014) el Abg. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional, se reincorporó a este Tribunal en virtud del disfrute de sus vacaciones, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra, esto es, que el querellante manifieste su interés en la continuación del proceso. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez transcurridos los lapsos antes mencionados y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
No obstante, de la revisión de las actas del presente asunto, se advierte que en fecha 23 de octubre de 2013 se realizó auto mediante el cual se ordenó notificar al querellante mediante la cartelera de este Juzgado, en virtud de lo cual, se ordena la notificación del actor, a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta y oficios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2006-000082
RADZ/GCMM/mpgn