REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de de fecha 18 de mayo de 2015, mediante la cual la representación judicial del órgano accionado, solicitó el levantamiento de la medida cautelar, este Tribunal, a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación al levantamiento de la medida cautelar, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, en los siguientes términos:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
Por tanto, con fundamento en la norma anterior, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir de la presente fecha inclusive.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-X-2014-000004
RADZ/GCMM/mpgn